Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HEXAMETAFOSFATO DE SODIO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 11/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 3 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 102.22%.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 2 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 102.22% a 25.35% y mantenerla vigente por cinco años.

    2. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al hexametafosfato de sodio, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 6 de junio de 2019 Quimir, S.A. de C.V. ("Quimir"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019.

    2. Quimir es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la manufactura, industrialización, compra, venta, importación, exportación y distribución de materiales y productos químicos y sus derivados. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. del 14 de mayo de 2019.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de hexametafosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo o sal de Graham. Su denominación comercial es calgon y vitrafos. Se comercializa en tres presentaciones: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio. Los números asignados por la Chemical Abstracts Service son 68915-31-1 y 10124-56-8.

    3. Característica...

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