Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición02 Diciembre 2019
Fecha de publicación02 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 16 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia ("Resolución Final"). Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los cables de acero, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 30 de septiembre y 31 de octubre de 2019, Aceros Camesa, S.A. de C.V. ("Camesa") y Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones cables de acero originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.

    2. Ambas son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Camesa tiene entre sus principales actividades la de fabricar cables de aceros, retenidas y torones, equipo minero y de construcción, trefilado o estirado de alambres, entre otros. Por su parte, Deacero tiene como principal actividad, entre otras, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen.

    3. Para acreditar su calidad de productores nacionales, Camesa y Deacero presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, así como de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C., del 5 de septiembre y 24 de octubre de 2019, respectivamente.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de investigación se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i. cables simples o torones, que están formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii. cables compuestos, formados por un núcleo o eje central llamado "alma" con torones torcidos a su alrededor.

    3. Características

    4. Las características fundamentales del cable de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico "Seale".

      Estructura de los cables de acero

      Fuente: Deacero y Camesa.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, hierro o acero
      Partida 7312
      Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
      Subpartida 7312.10
      Cables.
      Fracción arancelaria 7312.10.01
      Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
      Fracción arancelaria 7312.10.05
      De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
      Fracción arancelaria 7312.10.07
      Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
      Fracción arancelaria 7312.10.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. De acuerdo con el SIAVI, la Secretaría las importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, y de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 3%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 4%. Asimismo, las provenientes de Perú tienen un arancel del 3%. En cuanto a las que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99, están exentas de arancel, con excepción de aquellas cuyo origen sea Perú, las cuales tienen un arancel ad valorem de 3% y 2%, respectivamente.

    8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Resolución Final, Deacero manifestó que la unidad de medida comercial puede ser de manera indistinta tanto el metro como el kilogramo. Por lo anterior, proporcionó un factor de conversión de kilogramos a metros, que corresponde al peso teórico de cada uno de los diferentes tipos de cables según su construcción y diámetro, dicho peso teórico no es arbitrario, se fija siguiendo la...

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