Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición10 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 23/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 5 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta ("tubería de acero al carbono") originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte ("Reino Unido"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 5.91%.

  2. Examen de vigencia previo

    1. El 18 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono originaria del Reino Unido, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 12 de noviembre de 2019 Tubacero, S. de R.L. de C.V. ("Tubacero"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias del Reino Unido. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

    2. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar toda clase de tubos de acero, entre ellos, el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero al carbono, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 8 de noviembre de 2019.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, soldada mediante el proceso de soldadura por arco sumergido (DSAW/SAW), con espesor de pared de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y diámetro exterior mayor a 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente). Esta tubería se conoce como tubería de línea.

    3. Características

    4. La tubería de acero al carbono objeto de examen se fabrica con acero al carbón de grados desde A hasta X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de otros elementos (niobio, vanadio y titanio). Esta tubería presenta costura longitudinal recta efectuada mediante el proceso denominado arco sumergido (DSAW/SAW) y sus extremos pueden ser planos o biselados; el espesor de pared va de 0.562 hasta 1 pulgada (14.3 y 25.4 milímetros, respectivamente) y el diámetro exterior es mayor a 16 y llega hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros, respectivamente).

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, hierro o de acero.
      Partida 7305
      Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
      - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Subpartida 7305.11
      --...

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