Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición26 Marzo 2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 02/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia ("Rusia") y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas por cinco años más.

    2. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y de Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más.

    3. El 28 de enero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas en los términos del párrafo anterior, por cinco años más.

  3. Elusión de cuotas compensatoria

    1. El 21 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente originaria de Rusia y Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 19 y 20 de febrero de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

    2. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la lámina rolada en caliente. Para acreditar su calidad de productores nacionales presentaron una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, que así los acredita.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      Subpartida 7208.10
      - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      Fracción 7208.10.99
      Los demás.
      Subpartida 7208.26
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.26.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.27
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
      -- De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.27.01
      De espesor inferior a 3 mm.
      Subpartida 7208.38
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.38.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.39
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      -- De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.39.01
      De espesor inferior a 3 mm.

      ...

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