Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 11/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 18 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, y se determinó mantener las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más.

    2. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 27 de marzo de 2020 Tubacero, S. de R.L. de C.V. ("Tubacero") manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

    2. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de toda clase de tubos de acero, plástico, o de otros materiales, codos, tes y en general todos los accesorios respectivos para esta rama de la industria en sus diferentes dimensiones. Para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 2 de abril de 2020, que así lo acredita.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      ...

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