Resolución por la que se declara el inicio de procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 8 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. $4.14 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y

    2. $5.40 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los fregaderos de acero inoxidable, originarios de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 23, 26 y 30 de marzo de 2020 Cocinas Modulares, S.A. de C.V. ("Cocinas Modulares"), E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V. ("E.B.") y Teka Mexicana, S.A. de C.V. ("Teka"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

    2. Cocinas Modulares, E.B. y Teka son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de fregaderos de acero inoxidable, presentaron una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. del 17 de marzo de 2020 y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 20 de marzo de 2020.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El nombre genérico del producto objeto de examen es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos.

    3. Características

    4. El producto objeto de examen se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o cubetas en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente satinado, pulido o espejo.

    5. Las dimensiones más comunes del producto objeto de examen, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 cm de largo; entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 mm. La colocación suele ser de 3 tipos, de acuerdo al diseño de la cocina o mueble en el que se instalará, ya sea para empotrar, sobreponer o submontar.

    6. El producto objeto de examen suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto del presente examen y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales u aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones...

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