Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 24/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, la Federación de Rusia ("Rusia") y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, en los siguientes términos:

      1. de 67.6% para las originarias de Rumania;

      2. de 36.8% para las originarias de Rusia, y

      3. de 60.1% para las originarias de Ucrania.

    3. No está sujeta al pago de las cuotas compensatorias la placa de acero en hoja que cumpla con las características y las condiciones señaladas en los puntos 374 y 375 de la Resolución Final.

  2. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio

    1. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.

    2. El 7 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.

  3. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias de 36.8% y 60.1% a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 14 de agosto de 2020 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido de julio de 2019 a junio de 2020.

    2. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste,

    entre otras, en la producción, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la placa de acero en hoja. Para acreditar su calidad de productora nacional de placa de acero en hoja, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 12 de agosto de 2020, que así lo acredita.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y, en inglés, como "plate", "medium plate", "heavy plate", "hot rolled carbon steel plate" o "cut-to-length steel plate".

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 72
      Fundición, hierro y acero
      Partida: 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida: 7208.51
      -- De espesor superior a 10 mm.
      Fracción: 7208.51.01
      De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
      Fracción: 7208.51.02
      Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
      Fracción: 7208.51.03
      Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
      Subpartida: 7208.52
      -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Fracción: 7208.52.01
      De espesor superior o igual...

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