Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 27/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 9 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio que ingresan por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC., una cuota compensatoria de $0.0759 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo;

    2. para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $0.1619 dólares por kilogramo;

    3. para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. ("Wuzhoufeng"), una cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo, y

    4. para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria de $0.1703 dólares por kilogramo.

  2. Aclaración de resolución

    1. El 4 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución de aclaración a la Resolución Final, mediante la cual se aclararon los incisos c) y d) del punto 224 de dicha Resolución.

  3. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 7 de junio de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias referidas en los incisos c y d del punto 1 de la presente Resolución a las importaciones de la mezcla NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno, K=potasio y S=azufre) con una composición química de 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 21 o 22% de azufre, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

  4. Revisión ante Panel Binacional

    1. El 6 de noviembre de 2015, la empresa AdvanSix Resins & Chemicals, LLC. (antes Honeywell Resins & Chemicals, LLC.), solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2015-1904-01.

    2. El 19 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la Decisión del Panel Binacional, relativo a la revisión de la Resolución Final. La Secretaría dará cumplimiento a lo ordenado por el Panel Binacional dentro del plazo otorgado para tal efecto.

  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el sulfato de amonio originario de los Estados Unidos y China, objeto de este examen.

  6. Manifestación de interés

    1. El 2 de septiembre de 2020 Agrogen, S.A. de C.V. ("Agrogen") y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. ("Met-Mex "), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos y China. Agrogen y Met-Mex propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

    2. Agrogen y Met-Mex son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de sulfato de amonio, presentaron una carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., del 2 de septiembre de 2020, que así los acredita.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.

    3. Características físicas y composición química

    4. El sulfato de amonio a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramos por litro (g/L)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR