Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 35/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa ("Alemania", "China" y "Francia", respectivamente) independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

    1. para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;

    2. para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y

    3. para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S. y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los rollos de acero laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 11 y 12 de noviembre de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

    2. Ternium y AHMSA son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de rollos de acero laminados en caliente, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 6 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente.

  4. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "Hot Rolled Coils", "Hot Rolled Plate Coil", "Hot Rolled Steel", "Sheet Coil" O "Hot Rolled Band".

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida 7208.36
      --De espesor superior a 10 mm.
      Fracción 7208.36.01
      De espesor superior a 10 mm.
      Subpartida 7208.37
      --De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Fracción 7208.37.01
      De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Subpartida 7208.38
      --De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.38.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.39
      --De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.39.01
      De espesor inferior a 3 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.30
      -Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
      Fracción 7225.30.02
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
      Fracción 7225.30.03
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
      Fracción 7225.30.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones atrancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE:

      1. están sujetas a un arancel del 15% a partir del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR