Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 01/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.

  2. Revisión de la cuota compensatoria

    1. El 20 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución por una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.

  3. Examen de vigencia previo

    1. El 4 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 18 de enero de 2021 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China. TAMSA propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

    2. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar tubos de hierro, acero y de cualquier otro metal, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 14 de enero de 2021, que así la acredita.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en los Estados Unidos se conocen como "standar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.

    3. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.

    4. Tratamiento arancelario

    5. Durante el procedimiento ordinario, así como el examen de vigencia previo, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria 7304.39.06 y se crearon las fracciones arancelarias 7304.19.91, 7304.39.12, 7304.39.13 y 7304.39.91 de la TIGIE.

    6. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, hierro o...

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