Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Xaltocan, integrado por el polígono II con una superficie de 24-70-64 hectáreas y una parte del polígono III con una superficie de 596-47-43.53 hectáreas, del Municipio de Nextlalpan del Estado de México.

Fecha de disposición26 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Expediente 831506. RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de autos del expediente número 831506, tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por 722 solicitantes, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Mediante escrito recibido el 6 de agosto de 2015, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 722 solicitantes presentaron "solicitud de enajenación colectiva de terreno nacional" respecto del predio de presunta propiedad nacional denominado "Xaltocan", con una superficie total aproximada de 745-88-23.285 hectáreas (setecientos cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, veintitrés punto doscientas ochenta y cinco centiáreas) dedicado a la agricultura y localizado en el municipio de Nextlalpan, estado de México (foja 1).

  2. - Los solicitantes cumplieron con los requisitos del artículo 113 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se remitió la solicitud y sus anexos al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de México, con fecha 04 de septiembre de 2015, para dar inicio al procedimiento (fojas 84 y 85).

  3. - En cumplimiento del artículo 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se giraron oficios a la Delegación del Registro Agrario Nacional, al Instituto de la Función Registral del estado de México y al Director del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México (foja 88) quienes dieron respuesta en los siguientes términos: el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México informó de la existencia de varios registros catastrales (fojas 89 a la 93); el Instituto de la Función Registral del estado de México, señaló que "...NO se localizó registro alguno con los datos proporcionados..." (fojas 98 y 99); el Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de México manifestó "... no se trata de tierras sujetas al régimen de propiedad social, no se cuenta con inscripciones de propietarios de dichos inmuebles..." (foja 125).

  4. - El 23 de febrero de 2016, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio "Xaltocan", polígono I con el folio 23223, el polígono II con el folio 23224 y el polígono III con el folio 23225 (fojas 104 a la 108).

  5. - El aviso de deslinde de los polígonos citados en el numeral que antecede fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2016 (foja 154); en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de México el 16 de mayo de 2016 (foja 138); y en el Diario de Mayor Circulación Local (El Sol de Toluca) el 17 de mayo de 2016 (foja 152). Asimismo, el 4 de julio de 2016, en cumplimiento a lo previsto al artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se colocaron varios tantos de la publicación del Aviso de Deslinde del Diario Oficial de la Federación y del plano que encierra la superficie solicitada a enajenar en los parajes cercanos al predio (foja 355).

  6. - Consta en autos que quedaron debidamente notificados de las diligencias de deslinde los representantes legales de los poseedores y propietarios de los predios colindantes, así como diversas personas que contaban con registro catastral en el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México (fojas 159 a la 213).

  7. - El 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la diligencia de deslinde a la que comparecieron los que, habiendo sido legalmente notificados, quisieron hacerlo, según consta en el acta de la diligencia que se levantó en la misma fecha (fojas 229 a 234).

  8. - Respecto de los trabajos de medición y deslinde llevados a cabo en el expediente en que se actúa, en términos del artículo 32 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y del artículo 19 del Reglamento de la Ley...

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