Resolución que declara como terreno nacional e inmueble patrimonio de la Federación la superficie integrada por el polígono I con una superficie de 50-13-26.01 hectáreas y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas, del predio denominado Xaltocan, Municipio de Nextlalpan del Estado de México.

Fecha de disposición26 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Expediente 831506. RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL E INMUEBLE PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN.

Vistas las constancias de autos del expediente número 831506, tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por 722 solicitantes, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Mediante escrito recibido el 6 de agosto de 2015, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 722 solicitantes presentaron "solicitud de enajenación colectiva de terreno nacional" respecto del predio de presunta propiedad nacional denominado "Xaltocan", con una superficie total aproximada de 745-88-23.285 hectáreas (setecientos cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, veintitrés punto doscientas ochenta y cinco centiáreas) dedicado a la agricultura y localizado en el municipio de Nextlalpan, estado de México (foja 1).

  2. - Se inició el procedimiento señalado en los artículos 160 de la Ley Agraria y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural a partir del 17 de diciembre de 2015. De la información sobre antecedentes registrales se concluyó que no se trataba de tierras sujetas al régimen de propiedad social o de propiedad privada, salvo la existencia de antecedentes catastrales. (fojas 89 al 93; 98, 99 y 125).

  3. - Fue publicado el aviso de deslinde de los polígonos I, II y III del predio denominado "Xaltocan", en los términos del artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 138, 152, 154 y 355).

  4. - El 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la diligencia de deslinde a la que comparecieron los que habiendo sido legalmente notificados, quisieron hacerlo, según consta en el acta de la diligencia que se levantó en la misma fecha (fojas 229 a 234), misma que fue notificada a diversas personas físicas y morales, los días 10 y 17 de agosto de 2018, mediante 2 (dos) edictos publicados en el periódico de mayor circulación en el estado de México (El Sol de Toluca), para el efecto de que se hicieran sabedores de dichos trabajos y que a partir de la notificación por estos medios, realizaran las manifestaciones y aportaran los documentos que en derecho les correspondiera. Agotado el plazo, no hubo manifestación al respecto (foja 787 y 788).

  5. - Los CC. Gregorio Morales Gutiérrez en su carácter de Presidente Municipal Constitucional y de la Comisión de límites Territoriales del municipio de Tonanitla estado de México y Adelina Borbón Palma Síndico Municipal y Secretaria de la Comisión de Límites Territoriales del municipio antes citado, se inconformaron con el resultado de los trabajos de deslinde (fojas 339 a la 342). Por lo que se les requirió el día 11 de enero de 2017, para que presentaran "documentación fehaciente", que acreditara los hechos en que fundaron su inconformidad. Los inconformes se abstuvieron de presentar la documentación requerida que acreditara su dicho, por lo que el 26 de junio de 2017, se emitió Acuerdo por el que se resolvió la improcedencia de la inconformidad presentada (fojas 690 a 701).

  6. - Con base en los trabajos de medición y deslinde, el 8 de noviembre de 2018, se emitieron los dictámenes técnicos en sentido positivo, números 719650 respecto del polígono I (foja 789 y 790); 719651, del polígono II (fojas 791 y 792), y 719652, del polígono III (fojas 793, 794 y 795) que arrojaron los siguientes datos:

    Polígono I

    1. Coordenadas de ubicación geográficas

      De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 50 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 30

      segundos.

    2. Colindancias:

      Al...

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