Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado El Llano, con una superficie de 105-43-47 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo.

Fecha de disposición17 Febrero 2020
Fecha de publicación17 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 832163. RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de autos del expediente número 832163, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz y 65 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Que mediante escrito recibido en esta Secretaría el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, la C. Martha López Ríos y Cuauhtémoc Álvarez de la Cruz, en su calidad de representantes en común de 65 personas más, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado El Llano, con una superficie aproximada de 180-00-00 hectáreas (ciento ochenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio de Tecozautla, estado de Hidalgo (foja 329). Anexaron, a su solicitud: plano en el que se indica la superficie total de 1,085,917.039 m2 (Un millón ochenta y cinco mil novecientos diecisiete metros cuadrados); constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana y credenciales del Instituto Nacional Electoral (foja 1 a la 324).

  2. - Con fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, la Subdelegada Jurídica en Hidalgo solicitó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 333, 334 y 336).

  3. - Con oficio de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, el Catastro Municipal de Tecozautla, manifestó que "no se encontraron registros de este predio en nuestra base de datos, ni en ningún otro sistema de registro ocupado por esta dirección catastral". (foja 342); el Instituto de la Función Registral del estado de Hidalgo, mediante oficio de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, manifestó que "no se encontró ningún dato registral, relacionado con dicho bien inmueble". (foja 344); Finalmente el Registro Agrario Nacional (RAN), con oficio de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete...

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