Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Sakil Vits, con una superficie 49-97-09.00 hectáreas, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

Fecha de disposición26 Febrero 2020
Fecha de publicación26 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural. RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de autos del expediente número 832083, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por el C. Carlos Reyes López, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Que mediante escrito sin fecha, recibido el diecisiete de agosto de dos mil quince, el C. Carlos Reyes López, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Sakil Vits, con una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas (cincuenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas (foja 1). Anexo a su solicitud: plano en el que se indica la superficie total de 50-00-00 hectáreas (cincuenta hectáreas, cero áreas y cero centiáreas); constancia con la que acredita la nacionalidad mexicana; constancia de posesión y explotación, y credencial del entonces Instituto Federal Electoral (foja 1 a la 5).

  2. - Con fechas diez de septiembre de dos mil quince, trece de abril de dos mil dieciséis y quince de junio de dos mil dieciséis, el Subdelegado Jurídico en Chiapas solicitó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 6, 7 y 8).

  3. - La Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de Chiapas, mediante oficio de fecha doce de octubre de dos mil quince, manifestó que respecto del procedimiento "... no se encontró registro alguno a favor de persona física o moral" (foja 10); con oficio de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, la Dirección de Catastro Urbano y Rural de Chiapas, manifestó que "...no se encontró registro a nombre del predio, con los datos proporcionados por esa a su cargo" (foja 9); finalmente el Registro Agrario Nacional, con oficio de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis manifestó que "...no registra ningún antecedente sobre el predio en comento" (foja 11).

  4. - El dos de mayo de dos mil diecisiete, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 23947 (fojas 14 y 15). El Aviso de...

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