Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado Nueva Liberación San Juan de Dios, con una superficie de 499-46-60 hectáreas, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Expediente: 510468. Vistas las constancias de autos del expediente número 510468, tramitado ante la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por el C. Pedro Chacón Hernández por sí y en representación de 72 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. - Que mediante escrito de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el C. Pedro Chacón Hernández por sí y en representación de 36 personas más iniciaron el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Nueva Liberación San Juan de Dios, con una superficie aproximada de 509-82-17 hectáreas (quinientas nueve hectáreas, ochenta y dos áreas y diecisiete centiáreas), ubicado en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas (foja 1). Se le asignó número de expediente 510468.

  2. - Agotados los trámites legales, el entonces C. Delegado Agrario en el estado de Chiapas, con fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, emitió opinión en el presente asunto en sentido positivo (foja 75).

  3. - Con escrito de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el C. Cutberto Salgado Palacios, en su carácter de albacea de la sucesión de Joaquín Salgado Maza, se inconformó con la pretensión relacionada con el procedimiento de declaratoria de presuntos terrenos de la nación (fojas 124 a 128) por tratarse de un predio de propiedad privada denominado "Sabino de la bajada de Maza" o "La cabaña".

  4. - Mediante informe de comisión de fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, el comisionado por la representación estatal, concluyó que se trataba del mismo predio; que una parte la tenía en posesión la familia Salgado y la otra Pedro Chacón Hernández y otros (fojas 202 y 203).

  5. - Con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, le recayó acuerdo de improcedencia a la solicitud de enajenación del predio en cuestión (fojas 254 a 257).

  6. - Se promovió por Pedro Chacón Hernández y sus representados, juicio agrario 1431/2002 ante el Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, con sede en Tuxtla Gutiérrez Chiapas. Reclamaron la nulidad del acuerdo de improcedencia. El Tribunal mediante sentencia del veintiuno de octubre de dos mil cuatro, declaró nulo el acuerdo y ordenó continuar con el procedimiento de enajenación de terrenos nacionales (fojas 376 y 378).

  7. - La sentencia del Tribunal Unitario Agrario fue recurrida por la entonces Representación Especial en Chiapas, mediante el recurso de revisión 29/2005-03, ante el Tribunal Superior Agrario, el cual mediante sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, confirmó la sentencia recurrida (ANEXO 1, fojas 72 a 142).

  8. - Promovido por el C. Cutberto Salgado Palacios en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Joaquín Salgado Maza, amparo en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco por el Tribunal Superior Agrario, la Justicia de la Unión le negó el amparo (fojas 303 a 374).

  9. - En cumplimiento con la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, con oficio de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, el Delegado en el estado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el estado de Chiapas, manifestó que "... no se encontró dato de registro a favor de persona alguna, con las colindancias anteriormente señaladas" (foja 437); el Director de Catastro Urbano y Rural con oficio de fecha siete de diciembre de dos mil seis manifestó que "...no se encontró registro del predio en mención" (foja 440); finalmente, con fecha dos de abril de dos mil siete el Subdelegado Técnico de la Delegación de Chiapas del Registro Agrario Nacional, manifestó que "...se procedió a consultar la base de datos del Catastro Rural, la cual no registra ningún dato del ocupante..." (fojas 439).

  10. - Con oficio de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 11648 (foja 446). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario de mayor circulación local el nueve de febrero de dos mil ocho (foja 457); en el Periódico Oficial del estado el doce de marzo de dos mil ocho (foja 456); en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil ocho. (foja 455); así como en los parajes más cercanos al

    terreno a deslindar, como se advierte en constancia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho (foja 1467).

  11. - Del veintinueve al treinta de septiembre de dos mil ocho, se realizaron los trabajos de medición y deslinde en el predio motivo de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 488 a 492).

  12. - Mediante oficio de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la entonces Secretaria de Medio Ambiente y Vivienda del estado de Chiapas pidió "...la cancelación de la solicitud de trámite de presuntos terrenos nacionales por parte del denominado "Nueva Liberación" y/o "Nueva Liberación de San Juan de Dios", sobre el predio denominado "La Cabaña", localizado en el municipio de Ocozocoautla, Chiapas, en virtud de que el sitio en comento se encontraba ubicado dentro de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Cerro Meyapac", la cual se constituye como un Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal...". Lo anterior, por decreto publicado en el periódico oficial del estado de Chiapas el quince de noviembre de dos mil seis (fojas...

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