Resolución que declara como terreno nacional la superficie de 323-11-43.50 hectáreas del predio denominado Catana y/o Cotona, Municipio de Santiago Papasquiaro del Estado de Durango.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.- Expediente: 831831. RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL

Vistas las constancias de autos del expediente número 831831, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud de enajenación formulada por María Jacquez Villapudua y el expedientillo formado con motivo de solicitud de enajenación presentada por Miguel Jaquez Mendoza y Otros, es de dictar resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Mediante solicitud de enajenación recibida el primero de octubre de dos mil catorce, María Jacquez Villapudua inició procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional del predio Catana, con una superficie de 331-64-16.52 hectáreas (trescientos treinta y un hectáreas, sesenta y cuatro áreas y dieciséis punto cincuenta y dos centiáreas), ubicado en el municipio de Santiago Papasquiaro, estado de Durango (foja 1). Anexó a su solicitud plano en el que desglosa la superficie total de 331-64-16.52 hectáreas (trescientos treinta y un hectáreas, sesenta y cuatro áreas y dieciséis punto cincuenta y dos centiáreas); constancias con las que acredita la nacionalidad mexicana y constancia de posesión (fojas 2 a la 10).

  2. El Delegado Estatal de esta Secretaría en el estado de Durango, mediante oficios DED/FON/2701/14 y DED/FON/2699/14 ambos de fecha doce de noviembre de dos mil catorce, así como el diverso DED/FON/1534/16 de fecha primero de agosto de dos mil dieciséis, ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  3. Mediante oficio 0238/2014 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Oficial encargado del Registro Público de la Propiedad del municipio de Santiago Papasquiaro ubicado en el estado de Durango señaló "no se encuentra registrado como Terreno Nacional, ni a nombre de la C. María Jacquez Villapudua" (foja 135); por su parte el Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Durango, mediante oficio ST/3709/2016 de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis, manifestó que "no se tiene antecedente o registro alguno sobre el predio Catana" (foja 166); finalmente el Director General de Catastro del estado en Durango, mediante oficio 0601/2016 de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, informó que: "... se localizó el registro de dicho predio con superficie de 83-00-00 hectáreas a nombre de la persona mencionada con clave catastral No. 34-18368, actualmente 10-003-032-99-9998-000-000-18368-00-0000 del Municipio y Estado también mencionados" (foja 133).

  4. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio Catana, asignando para tal efecto el folio número 22977 (foja 51). El aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil quince (foja 88), en el Periódico Oficial del estado el veintidós de octubre de dos mil quince (foja 89) y en el Diario local de mayor circulación publicado el trece de marzo de dos mil diecisiete (foja 87); así como en los parajes más cercanos al terreno a...

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