Resolución definitiva por la que se autoriza la constitución de la Cámara Nacional de la Industria del Aluminio

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Unidad de Asuntos Jurídicos. RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO

Vista para resolver la solicitud presentada por el Instituto del Aluminio, Asociación Civil, para constituir la Cámara Nacional de la Industria del Aluminio, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 fracciones I y X, 12 y 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, 14 de enero de 2013, 31 de octubre de 2014 y 14 de octubre de 2015, se emite la presente resolución definitiva conforme a los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 20 de agosto de 2015, fue recibido un escrito y varios anexos del director General de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho ocurso informó que recibieron la petición del grupo promotor denominado Instituto del Aluminio, A.C., interesado en constituir una cámara de industria específica con circunscripción nacional respecto al giro industrial de la industria básica del aluminio, cuyo representante legal es el Lic. Edgar Allan Rangel Córdoba.

Asimismo, informó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en sesión del 30 de junio de 2015, su Consejo Directivo acordó, aprobó y dictaminó aprobatoriamente la solicitud del grupo promotor, al considerar que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 14 fracción I de tal ordenamiento.

Segundo. Mediante oficio 110-03-25-27-11726/15-1715/65792 del 1 de septiembre de 2015, se acordó el ocurso de la Confederación y se le informó que se procedería al análisis de la documentación remitida.

Tercero. El 11 de enero de 2016, Instituto del Aluminio, A.C. presentó un escrito ante esta dependencia, mediante el cual proporcionó información relativa al número de industriales del sector de la "industria del aluminio".

Cuarto. Por oficio 110-03-27-2311/16-1715/65792 del 2 de febrero de 2016, se dio a conocer a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, el resultado del análisis practicado a la información presentada por el Instituto del Aluminio, A.C.

Quinto. El 11 de febrero de 2016, fue publicado el proyecto de autorización para la constitución de una cámara de industria específica con circunscripción nacional, que represente al sector de la industria básica del aluminio", con la finalidad de que los que tuvieran interés jurídico en dicho proyecto, presentaran comentarios ante la Secretaría de Economía, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación aludida. El plazo de referencia concluyó el 11 de abril de 2016.

Considerandos

  1. Que con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 6 fracciones I y X, 12 y 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, 11, 12, 13, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 14 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta autoridad es competente para autorizar la constitución de nuevas Cámaras Empresariales.

  2. Que los grupos interesados en constituir cámaras de industria específicas nacionales deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 14 fracción I de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y que son:

    1. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria específica nacional con el mismo giro;

    2. Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

    3. El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que representen el veinticinco por ciento o más de los Industriales del giro...

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