RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, versión 1987, promovida por el ciudadano Alvaro José Barajas González.

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EmisorDepartamento del Distrito Federal

RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, versión 1987, promovida por el ciudadano Alvaro José Barajas González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- CM-362-92. Asunto: Resolución definitiva. Visto para resolver en definitiva el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el ciudadano ingeniero Alvaro José Barajas González, en contra de la Resolución del ciudadano arquitecto Jorge Gamboa de Buen, Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres, relativa al expediente CM-362-92 de la Solicitud de Modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. RESULTANDO 1).- Por escrito sin fecha, el ciudadano ingeniero Alvaro José Barajas González solicitó al ciudadano Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano versión 1987, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, para el predio ubicado en el número 10 de la calle Cerrada del Carmen, colonia Las Tinajas, con superficie de 2,082.50 m2, en donde pretende la instalación de Industria Textil, con superficie a ocupar de 2,579.90 m2. Debido a que el Programa Parcial en cuestión le prohíbe en el predio de referencia el uso del suelo para la instalación de Industria Textil, por localizarse dicho inmueble en Zona Secundaria "HI" (Habitacional 100 Hab./Ha.), y 2).- Como resultado de lo anterior esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, verificó que dicha solicitud reuniera los requisitos legales y reglamentarios, teniéndose por admitida en los términos del artículo 6 del Reglamento de Planes Parciales, quedando abierto el procedimiento administrativo de sustanciación. 3).- Que esta Dirección General, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 8 del Reglamento de Planes Parciales, solicitó opinión a las dependencias y organismos involucrados. 4).- Desahogadas las opiniones, la Dirección del Programa de Desarrollo Urbano emitió dictamen debidamente motivado y fundamentado de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, el cual fue sometido a la consideración de esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, resolviéndose negativamente exclusivamente para el predio número 10 de la calle Cerrada del Carmen, colonia Las Tinajas, donde se pretendía la instalación de Industria Textil; con fecha diecisiete de marzo del mismo año y notificada a la promovente en forma personal el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres. 5).- Por considerar la parte promovente que dicha Resolución causaba agravios a él, fue recurrida en vía de inconformidad el 13 de...

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