RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, promovida por el ciudadano Jorge Larrea Espinosa.

EdiciónMatutina
EmisorDepartamento del Distrito Federal

RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, promovida por el ciudadano Jorge Larrea Espinosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- AO-35-93. Asunto: Resolución definitiva. Visto para resolver en definitiva el expediente AO-353-93; relativo a la Solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año, respectivamente, e inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta treinta y seis, de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas cien reverso a ciento cuatro del libro segundo, volumen uno de planes parciales, promovida por el ciudadano licenciado Jorge Larrea Espinosa, y RESULTANDO 1.- Por escrito de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el ciudadano licenciado Jorge Larrea Espinosa solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, versión 1987, para el predio ubicado en calle de las Flores, número 439, colonia San Angel Inn, con superficie de 7,790.00 m2; y número de cuenta predial 054-583-96-000; para la instalación de oficinas y comercio en una superficie de 4,155.30 m2, debido que el programa parcial en cuestión prohíbe el mencionado uso, por localizarse dicho inmueble en zona secundaria "HI" (Habitacional 100 Hab./Ha.), y CONSIDERANDO I.- Que la solicitud que se menciona en el punto que antecede fue presentada en los términos de los artículos 30 fracción 5a. y 31 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 26 del Reglamento de Planes Parciales y admitida que fue, se turnó a esta Dirección General para los efectos previstos en el artículo 27 del Reglamento de Planes Parciales. II.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR