RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, promovida por el ciudadano José Antonio Silva Jasso.

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EmisorDepartamento del Distrito Federal

RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, promovida por el ciudadano José Antonio Silva Jasso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- COY-005-94. Asunto: Resolución definitiva. Visto para resolver en definitiva el expediente COY-005-94, relativo a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año, respectivamente, e inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta treinta y nueve de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas ciento diez a ciento doce reverso del libro segundo, volumen uno de planes parciales, promovida por el ciudadano José Antonio Silva Jasso, y RESULTANDO I.- Por escrito sin fecha, el ciudadano José Antonio Silva Jasso solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, para el predio ubicado en la calle de Coras número 437, colonia Ajusco, con superficie de 485.00 m2 y número de cuenta predial 059-667-09-000; para la instalación de reparación de autos, mecánica en general, hojalatería, pintura y venta de refacciones y lubricantes, en una superficie a ocupar de 295.00 m2; debido que el Programa Parcial en cuestión prohíbe el mencionado uso por localizarse dicho inmueble en zona secundaria "H4" (habitacional 400 Hab./Ha.), y CONSIDERANDO I.- Que la solicitud que se menciona en el punto que antecede fue presentada en los términos de los artículos 30 fracción V y 31 fracción III de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 26 del Reglamento de Planes Parciales y admitida que fue, se turnó a esta Dirección General para los efectos previstos en el artículo 27 del Reglamento de Planes Parciales. II.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 8 del Reglamento de Planes Parciales, solicitó a su área técnica su opinión debidamente fundamentada y motivada. III.- La Dirección del...

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