Resolución dictada por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa TEPJF- CI-USR-PRA-1/2019, instruido en contra de Consorcio Industrial en Jardinería, S.A. de C.V., por la que se le impuso la sanción consistente en inhabilitación y sanción económica.

Fecha de disposición06 Marzo 2020
Fecha de publicación06 Marzo 2020
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Resolución.- TEPJF-CI-USR-PRA-1/2019.- Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. Ciudad de México. Acuerdo de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión ordinaria de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa señalado al rubro; y

Glosario
Acuerdo General de
Adquisición
Acuerdo General que regula los procedimientos de Adquisición, Arrendamiento de Bienes Muebles, Prestación de Servicios, Obra Pública y los servicios relacionados con la misma del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil quince, vigente en la época de los hechos.
Comisión de Administración
Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Comité de Adquisiciones
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Consorcio Industrial
Persona moral denominada Consorcio Industrial en Jardinería, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Contraloría Interna
Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dirección General de
Investigación
Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas
Dirección General de
Mantenimiento
Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Licitación Pública TEPJF/
LPN/014/2017
Licitación Pública Nacional TEPJF/LPN/014/2017 para la "Contratación del servicio de mantenimiento y conservación de áreas verdes interiores y exteriores para el ejercicio 2018".
Ley General de
Responsabilidades
Ley Orgánica
Reglamento Interno
SENASICA
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Tribunal Electoral
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

RESULTANDO:

PRIMERO. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Mediante oficio TEPJF-DGIRA/254/2018, el titular de la Dirección General de Investigación, con fundamento en los artículos 194 de la Ley General de Responsabilidades, 173, fracción III, 182, fracción IX, 182 bis y 182 ter del Reglamento Interno,

remitió a la Contraloría Interna el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa emitido en el procedimiento de investigación DGIRA/PI-15/2018, así como el original del citado expediente constante de un tomo principal integrado por 247 (doscientas cuarenta y siete) fojas.

Lo anterior con la finalidad de que la Contraloría Interna llevara a cabo la sustanciación del respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa contra Consorcio Industrial por la probable comisión de una falta grave.

SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad administrativa. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil diecinueve, la Contraloría Interna determinó lo siguiente:

i. Admisión. Por estimar que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa reunía los elementos a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades lo admitió a trámite y con su anexo ordenó formar el procedimiento de responsabilidad administrativa número TEPJF-CI-USR-PRA-1/2019.

ii. Emplazamiento. Con copia del Informe de Presunta Responsabilidad y de las constancias que integran el procedimiento de investigación DGIRA/PI-15/2018, emplazó a Consorcio Industrial, a través de su representante legal, a fin de que compareciera personalmente ante la Contraloría Interna a la celebración de la audiencia inicial a que se refieren los artículos 134, fracciones I y II, de la ley Orgánica, en relación con los artículos 208, fracción V y 209, párrafos primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades y rindiera su declaración por escrito o verbalmente ofreciendo las pruebas que estimara necesarias para su defensa.

iii. Audiencia inicial. El treinta de enero de dos mil diecinueve, se celebró en las oficinas de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna la audiencia inicial con la presencia del representante legal de Consorcio Industrial, asistido de un abogado defensor, quien presentó su declaración por escrito correspondiente a los hechos que se imputaron a su representada y ofreció las pruebas de su interés.

iv. Admisión de pruebas. En proveído de quince de febrero de dos mil diecinueve la Contraloría Interna tuvo por hechas las manifestaciones del representante legal de Consorcio Industrial en torno a los hechos que se le atribuyeron y por ofrecidas y admitidas sus pruebas, consistentes en la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.

v. Alegatos. El uno de abril de dos mil diecinueve, la Contraloría Interna declaró abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes, por lo que, mediante proveído de doce del mismo mes y año, tuvo a Consorcio Industrial presentando en tiempo y forma sus alegatos.

Al no existir prueba pendiente de desahogo ni diligencia pendiente por practicar, se procede a emitir la resolución correspondiente, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. La Comisión de Administración es competente para resolver el presente procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, parte primera; 109, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 205, 209, fracción XIII y 219 de la Ley Orgánica; 14, último párrafo, de la Ley General de Responsabilidades; 145 y 167, fracción XIV del Reglamento Interno.

SEGUNDO. Marco normativo. Antes de abordar el estudio de fondo del asunto, se considera conveniente precisar que la resolución del procedimiento será a la luz de la Ley General de Responsabilidades vigente a partir del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, porque los hechos que dieron origen al presente procedimiento disciplinario sucedieron, como se analizará en el siguiente apartado, el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Ello en atención a lo siguiente:

De conformidad con los artículos 94, párrafo primero, y 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral forma parte integrante del Poder Judicial de la Federación, y que la administración, vigilancia y disciplina en el propio Tribunal Electoral corresponderán a una Comisión del Consejo de la Judicatura que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

Asimismo, el artículo 109, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados con base en los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones que

establezcan las leyes.

En ese orden de ideas, los artículos 1, 2, fracción III, 3, fracción XVII, 4, fracción III, 8, y 14, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disponen lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 2. Son objeto de la presente ley:

(...)

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

(...)

"Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

XVII. Faltas de particulares. Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculadas con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

(...)

Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:

(...)

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

(...)

Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley.

"Artículo 14. (...)

La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable".

De acuerdo con estas disposiciones, se advierte que: a) la Ley General de Responsabilidades es de orden público y de observancia general en toda la República, cuyo objeto es establecer las sanciones no solo de los servidores públicos sino de los particulares por la comisión de faltas graves, así como los procedimientos para su aplicación; b) entre los sujetos sometidos al...

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