Resolución dictada en el expediente 645/2016, relativo a la incorporación de tierras al régimen ejidal del poblado Santa María del Oro, municipio del mismo nombre, Estado de Nayarit.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 56 Tepic. Visto para dictar resolución en el expediente citado al rubro, y

RESULTANDO

PRIMERO. Por escrito recibido el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los señores BERNABÉ RAMOS GARCÍA, JUAN MARTÍN ARCADIA CAMBERO y MA. PRISCILA VARGAS MILIAN, presidente, secretario y tesorera del comisariado ejidal del núcleo denominado "Santa María del Oro", Municipio de Santa María del Oro, Nayarit, en la vía de jurisdicción voluntaria, solicitaron las siguientes:

"PRESTACIONES:

A).- La declaración judicial de haber operado a favor de nuestro ejido, la figura jurídica de incorporación de tierras al régimen ejidal, de una superficie de 363-97-64.391 (trescientas sesenta y tres hectáreas, noventa y siete áreas, sesenta y cuatro punto tres novena y un centiáreas).

B).- Se reconozca a nuestro representado ejido Santa María del Oro, municipio de Santa María del Oro; Nayarit, la propiedad de una superficie de 363-97-64.391 (trescientas sesenta y tres hectáreas, noventa y siete áreas, sesenta y cuatro punto tres novena y un centiáreas), con todos los derechos y obligaciones que nos confiere la ley de la materia.

C).- Se ordene por sentencia judicial en términos del artículo 9 de la Ley Agraria, la calidad de propietario de la superficie apuntada en las prestaciones preindicadas anteriormente.

D).- A fin de que surta sus efectos legales correspondientes, solicitamos se gire oficio con los insertos necesarios al C. Delegado del Registro Agrario Nacional en la ciudad de Tepic Estado de Nayarit; para el efecto de que se sirva inscribir y registrar la sentencia que en derecho corresponda". (Sic).

A manera de hechos relataron lo siguiente:

"HECHOS

  1. - Que el núcleo ejidal que representamos fue dotado con una superficie de 2685-00.00 hectáreas, por Resolución Presidencial de fecha 17 de diciembre del año 1925 habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1926 habiéndose ejecutado mediante la respectiva acta el 14 de mayo del año de 1927.

  2. - Nuestro ejido fue beneficiado con una superficie de 2695-00.00 hectáreas, en vía de ampliación mediante resolución presidencial de fecha 13 de junio de 1951 misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre del año de 1951, habiéndose ejecutado con fecha el 3 de abril del año 2006.

  3. - Con fecha 2 de junio del año 1996, nuestro núcleo ejidal incorporó sus tierras al programa de certificación de derechos ejidales (PROCEDE), habiéndose delimitado una superficie real ejidal de 5722-29-75.410 hectáreas, correspondiendo al área parcelada una superficie de 2696-10-21.468 hectáreas, 2849-66-15.778 hectáreas a terrenos de uso común; ríos, arroyos y cuerpos de agua 76-54-90.155 hectáreas, asentamiento humano en una superficie de 54-68-15.989 hectáreas; y 39-92-78.551 hectáreas infraestructura.

  4. - Como resultado de las mediciones del programa PROCEDE, nuestro núcleo ejidal resultó con excedencias en una superficie de 363-97-64.391 hectáreas, es decir, terrenos fuera de los linderos señalados en la carpeta básica que amparan la propiedad de las tierras entregadas en

    dotación a nuestro ejido, considerando que tal diferencia obedece a que en la fecha que fue ejecutada la acción de dotación (14 de febrero de 1927), se utilizaron instrumentos rudimentarios para la medición de los terrenos, y en la actualidad dichos medios son de mayor precisión, es por ello que mediante la presente solicitamos sean incorporadas a nuestro ejido.

  5. - Acompañamos plano general que ampara la superficie de 363-97-64.391 hectáreas, de terrenos en posesión del núcleo que representamos y pretendemos sean incorporadas al patrimonio ejidal, por ello indicamos medidas y colindancias:

    Al noreste 2869.263 mts. En línea quebrada con ejido Real de Acuitapilco

    Al sureste 893.367 mts. En línea quebrada con Merced Gómez Cambero

    Al sur 2516.126 mts. En línea quebrada con Antonio Sánchez Sánchez

    Al suroeste 742.03 mts. En línea quebrada con ejido Zapotanito

    Al oeste 762.700 mts. Con ejido Santa María del Oro; 857.334 mts. En línea quebrada con Concepción García Duarte

    Al noroeste 298.555 en línea quebrada con María Cambero Fletes; 432.956 mts. En línea quebrada con Antonio García cambero; 281.458 mts. Con Praxedis García Acevedo; 930.009 mts. En línea quebrada con Leopoldo Parra Arjona; 136.492 mts. Con Eleodoro Flores.

  6. - A fin de respetar la garantía de audiencia y debido proceso, indicamos el nombre y domicilio de los colindantes de la superficie de terreno identificada en el párrafo anterior, ello para efecto de notificar el inicio de las presentes diligencias.

    P Ejido Real de Acuitapilco, municipio de Santa María del Oro, Nayarit, puede ser emplazo en su domicilio conocido.

    P Merced Gómez Aguilar, puede ser emplazado en calle Juárez 23 en Santa María del Oro, Nayarit.

    P Ricardo Herrera, quien puede ser emplazado en calle

    P Ejido Zapotanito, municipio de Santa María del Oro, Nayarit, puede ser emplazo en su domicilio conocido.

    P José Manuel García, puede ser emplazado en calle Morelos 79, en Santa María del Oro, Nayarit.

    P Antonio García Cambero, puede ser emplazado en calle Juárez 65, en Santa María del Oro, Nayarit.

    P Praxedis García Acevedo; puede ser emplazado en calle Allende 51, en Santa María del Oro, Nayarit.

    P Leopoldo Parra Arjona, puede ser emplazado en calle Hidalgo 47, en Santa María del Oro, Nayarit.

    P Efrén Flores García, puede ser emplazado en calle Privada Niños Héroes s/n, en Santa María del Oro, Nayarit.

  7. - Agregamos que, a pesar de tener la posesión y explotación de los terrenos de referencia, sin que exista conflicto alguno, carecemos de documentación con la que podamos demostrar la tenencia de dichos terrenos, y ello ocasiona problemas al momento de llevar a cabo trámites administrativos ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, pues se nos exigen

    documentos que demuestren legalmente la propiedad y posesión de los mismos; de ahí que al carecer de la documentación idónea comparecemos ante este Tribunal Unitario Agrario en la búsqueda del dictado de una resolución en la que se reconozca al núcleo que representamos como propietario.

  8. - Finalmente, acompañamos acta de asamblea general de ejidatarios celebrada el pasado 7 de agosto, en la cual el máximo órgano de representación ejidal otorgó su anuencia para incorporar los terrenos achurados al régimen ejidal, autorizándonos a llevar a cabo las acciones legales necesarias". (Sic).

    SEGUNDO. Por auto de tres de octubre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la solicitud, se fijó hora y fecha para el desahogo de la audiencia, y se ordenó citar a los ejidos "Real de Acuitapilco" y "Zapotanito", municipio de Santa María del Oro, Nayarit, así como a los señores MERCED GÓMEZ AGUILAR, RICARDO HERRERA, MARÍA CAMBERO FLETES, JOSÉ MANUEL GARCÍA, PRAXEDIS GARCÍA ACEVALO, LEOPOLDO PARRA ARJONA y EFRÉN FLORES GARCÍA, en calidad de colindante de los terrenos cuya incorporación al régimen ejidal se pretende (fojas 170 y 171).

    TERCERO. Notificaciones.

    Los núcleos...

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