Resolución por la que se expide el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado

Fecha de disposición19 Marzo 2015
Fecha de publicación19 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y;

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014;

Que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y control más estrictas, la 33ª Bis 1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones del límite aplicable a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores al límite establecido en la 33ª Bis de las citadas Disposiciones;

Que en términos de la 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a través de los medios electrónicos que aquella señale, la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en los términos y con las especificaciones señalados en la citada disposición;

Que por lo anterior, se considera pertinente diseñar y adoptar medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, ingresen al sistema financiero;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/JCMM-67382/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL AVISO DE LA LISTA DE CLIENTES PERSONAS MORALES CON LOS QUE SE REALICEN OPERACIONES CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EFECTIVO, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

Artículo 1

La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 33ª Bis 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las instituciones de crédito, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 2

Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

  1. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;

  2. Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución;

  3. SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, que será el medio electrónico por el cual las Entidades deberán proporcionar a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información a que se refiere el artículo anterior y,

  4. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 3

Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un aviso que contenga la lista actualizada de Clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo a que se refiere la 33ª Bis 2 de las Disposiciones, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 4

Las Entidades presentarán el aviso que contenga la lista actualizada a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, en los términos y con...

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