Resolución por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA COMUNICAR LA INFORMACIÓN DE LA PERSONA DESIGNADA COMO REPRESENTANTE O, EN SU CASO, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; así como en la Disposición 31ª y Cuarta Transitoria, ambas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y modificadas el 29 de diciembre de 2015; y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2014, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley del Mercado de Valores, que prevé la adición del artículo 226 Bis, el cual establece la obligación para los Asesores en Inversiones de coadyuvar con los intermediarios del mercado de valores, en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter y 148 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

Que en congruencia con lo anterior y conforme al artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2014, las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones" (Disposiciones), mediante las cuales se establecieron las medidas y procedimientos mínimos que los Asesores en Inversiones están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones referidos en el párrafo anterior;

Que de conformidad con...

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