Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACIÓN Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INFORMAR LA INTEGRACIÓN Y CAMBIOS DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL; LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTE U OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO; LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, SEGÚN CORRESPONDA, CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SE INDICAN

SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 212 y 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como en la 47ª y 49ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y sus respectivas modificaciones; 37ª, 39ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009 y sus respectivas modificaciones; 33ª, 35ª y 50ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 35ª, 37ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los almacenes generales de depósito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 46ª y 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones; 49ª, 51ª y 66ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 38ª, 40ª y 53ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y sus respectivas modificaciones; 37ª y 39ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones; 40ª y 43ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 50ª y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 31ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y sus respectivas modificaciones; 35ª y 37ª del Acuerdo 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a

que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015, así como en el artículo 15, fracción IV, en relación con el artículo 4, segundo párrafo, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo previsto en las leyes financieras antes citadas, las entidades, sociedades y personas a que se refieren dichas leyes tendrán, entre otras obligaciones, establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal en los términos establecidos en las disposiciones de carácter general que especialmente las regulan;

Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que las entidades, sociedades y personas a que se refieren las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, la designación y revocación de su Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino y, en su caso, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado;

Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos que tengan por objeto establecer obligaciones específicas y que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que acorde a lo previsto en los artículos 4, segundo párrafo y 15, fracción IV, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y sociedades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR