Resolución por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos.

Fecha de disposición24 Marzo 2020
Fecha de publicación24 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS.

DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 14 y 15 fracciones I, II y III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con fundamento en el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera; así como en los artículos 48, 53, 66, 69, 75 y Tercero Transitorio de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del 2018; y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción IV del artículo 15, en relación con el artículo 4o, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras denominadas como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF);

Que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras de conformidad con las leyes que a cada una le resulten aplicables, se consideran Actividades Vulnerables en términos de la citada Ley, por lo que se deben establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo Segundo del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios de conformidad con el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

Que derivado de lo anterior las entidades financieras tendrán, entre otras obligaciones, la de presentar los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propiedad entidad, en los términos establecidos en las leyes y disposiciones de carácter general que especialmente las regulan;

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las ITF están obligadas a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo menos, los reportes sobre operaciones que sean consideradas como relevantes, internas preocupantes e inusuales, conforme a las Disposiciones de carácter general que al efecto se emitan;

Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el 10 de septiembre del 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en las que además de definir las operaciones que deben considerarse como relevantes, inusuales e internas preocupantes, establece en el tercero transitorio que los reportes de dichas operaciones, entre otras, se deberán remitir a la autoridad a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los medios y expida los formatos oficiales correspondientes, en los cuales se establezcan los plazos respectivos para su cumplimiento;

Que de conformidad con los artículos 48 y 53 de las Disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir los formatos oficiales, así como señalar los términos y especificaciones para que las ITF remitan a esa Dependencia, la información sobre la integración inicial de su Comité de Comunicación y Control, así como la adición o sustitución de sus integrantes y la designación del Oficial de Cumplimiento y su revocación;

Que de conformidad con los artículos 66, 69 y 75 de las mismas Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, las ITF deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el reporte correspondiente a las operaciones relevantes realizadas en el trimestre correspondiente, así como las operaciones inusuales e internas preocupantes que se detecten y dictaminen por el Comité de Comunicación y Control;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en la reducción de plazo de respuesta del trámite SHCP-05-010, mismas que de desglosan en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente;

Que la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los formatos oficiales para la presentación de la información sobre las operaciones consideradas como relevantes, inusuales e internas preocupantes, así como para informar la designación del Oficial de Cumplimiento y su revocación y, en su caso, la integración del Comité de Comunicación y Control así como la adición y sustitución de sus integrantes;

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Órgano Desconcentrado supervisor cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), a través del cual las ITF deben dar cumplimiento a la presentación de reportes relevantes, inusuales e internas preocupantes e informar la designación de su Oficial de Cumplimiento e integración del Comité de Comunicación y Control, ya que ese sistema está habilitado para la recepción de dicha información, con lo cual se aprovecharían las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para las ITF;

Que en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como formatos, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, y que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante Oficio número DGPORPIA/74940/2019 de fecha 09 de enero del 2020, se expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES PARA INFORMAR LA DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL Y PARA REPORTAR OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 48, 53, 66, 69 Y 75 DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA EL ENVÍO DE DICHOS FORMATOS.

Artículo 1

La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales y el medio electrónico a través del cual las Instituciones de Tecnología Financiera deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la designación del Oficial de Cumplimiento así como su revocación, la integración del Comité de Comunicación y Control y sus modificaciones, así como los reportes de operaciones consideradas como relevantes, inusuales e internas preocupantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de...

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