Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.

Fecha de disposición30 Marzo 2021
Fecha de publicación30 Marzo 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2021 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2021 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formulen los sectores de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que la atención de las características operativas propias de dichos sectores, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2021

Contenido

Título 1 Sector Primario.
Título 2 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3 Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

  2. CFDI, el comprobante fiscal digital por Internet.

  3. CFF, el Código Fiscal de la Federación.

  4. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

  5. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. ISR, el impuesto sobre la renta.

  7. IVA, el impuesto al valor agregado.

  8. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021.

    I. PCECFDI, el proveedor de certificación de expedición de comprobante fiscal digital por Internet.

  9. PEMEX, Petróleos Mexicanos.

  10. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

    L. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

  11. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

  12. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.

    Disposición preliminar

    La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.

Título 1 Sector primario

Definición de actividades ganaderas

1.1. Para los efectos del artículo 74 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

Facilidades de comprobación

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan, al menos, con lo siguiente:

I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes, del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo.

  2. Lugar y fecha de expedición.

  3. Cantidad y clase de mercancías, descripción del servicio o tipo de trabajo eventual.

  4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

    En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del por ciento o cantidad citados en el primer párrafo de esta regla, la cantidad que se podrá deducir conforme a esta disposición se determinará manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

    Para determinar el monto total de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Al monto total de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo

    anterior. El resultado obtenido será el monto máximo de los gastos menores que se podrá deducir en los términos de esta regla.

    El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución.

    Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla.

    Los contribuyentes personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el campo "Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios" del apartado "Deducciones autorizadas" y en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo "Otras deducciones autorizadas" del apartado "Deducciones autorizadas" de la declaración anual del ISR.

    La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no incluirá los gastos que realicen los contribuyentes por adquisición de combustibles para realizar su actividad.

    Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2021

    1.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Dichos contribuyentes también podrán optar por enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2021, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que se presente en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

    Las personas físicas y morales que por el...

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