Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 08/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), la República de Kazajstán ("Kazajstán") y la República de Bulgaria ("Bulgaria"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó las cuotas compensatorias siguientes:

    1. para las importaciones originarias de Rusia:

    2. de 83% a las de la empresa A.O. Severstal ("Severstal"), y

      ii. de 88% a las de cualquier otra empresa rusa.

    3. de 34% y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respectivamente, y

    4. de 44% y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, respectivamente.

  2. Primer examen de vigencia

    1. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2004.

  3. Segundo examen de vigencia

    1. El 28 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias ("Resolución Final del segundo examen"). Se determinó modificar las cuotas compensatorias, para quedar de la siguiente manera, y prorrogarlas por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2009:

    1. de 15% y 22% para las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, respectivamente, y

    2. se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de Rusia y Kazajstán, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 23 y 26 de mayo de 2014 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. ("AHMSA"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

  6. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 25 de junio de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como "cold rolled steel sheet coil", "cold rolled coil", o bien, "sheets" o "cold rolled steel sheets".

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72.09
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
      - Enrollados, simplemente laminados en frío:
      Subpartida 7209.16
      -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Fracción 7209.16.01
      De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Subpartida 7209.17
      --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Fracción 7209.17.01
      De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI y la nota al final del artículo 2 del Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012.

    6. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    8. Proceso productivo

    9. Conforme la Resolución Final del segundo examen y la información que AHMSA y Ternium aportaron en el presente procedimiento, el proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo, y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición, fundamentalmente en Hornos Básicos al Oxígeno ("BOF" por las siglas en inglés Basic Oxygen Furnace) y Hornos de Arco Eléctrico ("EF", por las siglas en inglés de Electric Furnace).

    10. La publicación World Steel in Figures 2014 (Acero mundial en cifras 2014) de la Asociación Mundial del Acero ("WSA", por las siglas en inglés de World Steel Association), indica que la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante estos procesos. En efecto, según información de esta publicación, la producción mundial de este material por tipo de horno, se distribuyó de la siguiente forma en 2013: 71.2% en BOF, 28.2% en EF y sólo 0.6% en hornos de hogar abierto.

    11. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.

    12. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa, para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente se efectúa el proceso de recocido, el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.

    13. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas y se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente; tales como un menor espesor, mayor resistencia y acabado superficial que permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción.

    14. Normas técnicas

    15. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las Normas Industriales de Japón ("JIS", por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Instituto Alemán de Normas ("DIN", por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.

    16. Características físicas y composición química

    17. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros (mm) y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.

    18. Usos y funciones

    19. La lámina rolada en frío se utiliza como materia...

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