Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 Y 7225.40.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia") y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 29 de marzo de 2005.

    2. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y de Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más contados a partir del 29 de marzo de 2010.

  3. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 21 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias". Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente, originaria de Rusia y de Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 19 de febrero de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

  6. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 25 de marzo de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      Subpartida 7208.10
      - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      Fracción 7208.10.99
      Los demás.
      Subpartida 7208.26
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.26.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.27
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
      -- De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.27.01
      De espesor inferior a 3 mm.
      Subpartida 7208.38
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.38.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.39
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      -- De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.39.01
      De espesor inferior a 3 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.30
      - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
      Fracción 7225.30.04
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7225.30.05
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3mm.
      Subpartida 7225.40
      -Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
      Fracción 7225.40.03
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7225.40.04
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    7. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI en el rubro "Aranceles y Normatividad", en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

    8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías descritas en el punto 10 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    9. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modificó la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 10 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016.

    10. Proceso productivo

    11. El producto objeto de examen se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo el manganeso, fósforo, azufre y un contenido de boro igual o mayor a 0.0008%, que le brindan ciertas características físicas. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm.

    12. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno, en hornos de arco eléctrico y en hornos de hogar abierto. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones; en el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro, ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR