Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO ESTEÁRICO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 04/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean de títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico, en los siguientes términos:

    1. de 5.18% para las importaciones producidas y provenientes de Cognis Corporation;

    2. de 17.51% para las importaciones producidas y provenientes de Uniqema Americas, LLC;

    3. de 27.77% para las importaciones producidas y provenientes de Ferro Corporation;

    4. de 36.51% para las importaciones producidas y provenientes de The Procter & Gamble Distributing Company, y

    5. de 36.51% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.

  2. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.

  3. Examen de vigencia previo y revisión de oficio de cuotas compensatorias

    1. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución a 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos y revocar la cuota compensatoria a las importaciones fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. ("Vantage"). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 9 de abril de 2010.

  4. Revisión

    1. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria de Vantage. Se determinó una cuota compensatoria de 4.15% a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos, fabricadas y exportadas por Vantage.

  5. Revisión ante Panel Binacional

    1. El 4 de noviembre de 2011, la empresa productora nacional Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic"), solicitó la revisión ante panel binacional de la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias, exclusivamente por lo que se refiere al procedimiento de revisión. El 10 de octubre de 2013 el Panel Binacional emitió su Decisión Final mediante la cual confirmó la Resolución a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución en todos los puntos reclamados.

  6. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido esteárico, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  7. Manifestación de interés

    1. El 25 de febrero de 2015 Quimic manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

  8. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 25 de marzo de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

      I. Producto objeto de examen

    2. Descripción del producto

    3. El producto objeto de examen es un ácido graso saturado obtenido por la hidrólisis de sebo animal, el cual pertenece a la familia de los óleo químicos, y es denominado de forma genérica como ácido esteárico. Normalmente se comercializa como un sólido microcristalino de consistencia blanda, ya sea en escamas o polvo, así como en su presentación líquida a granel; presenta color blanco, bajo valor de yodo y alto contenido de ácido esteárico.

    4. El producto objeto de examen comprende al ácido esteárico, cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 38
      Productos diversos de las industrias químicas.
      Partida 3823
      Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
      Subpartida 3823.11
      -Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
      --Ácido esteárico.
      Fracción 3823.11.01
      Ácido esteárico.
      Subpartida 3823.19
      --Los demás.
      Fracción 3823.19.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

    8. Las importaciones de ácido esteárico, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

    9. Proceso productivo

    10. El insumo principal para la producción de ácido esteárico es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow),

      YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

    11. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:

      1. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos.

      2. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes con lo cual se alcanza un buen color.

      3. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar el nivel de insaturación que presenta por el nivel de yodo.

      4. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

    12. Quimic manifestó que en la producción de ácido esteárico utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

    13. Normas

    14. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación del ácido esteárico o que determinen sus especificaciones. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society y la American Society for Testing and Materials.

    15. Usos y funciones

    16. El ácido esteárico objeto de examen es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la...

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