Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE RUMANIA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 18/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, la Federación de Rusia ("Rusia") y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante esta Resolución, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos, en los siguientes términos:

      a. de 67.6% para las originarias de Rumania;

      b. de 36.8% para las originarias de Rusia, y

      c. de 60.1% para las originarias de Ucrania.

    3. No está sujeta al pago de las cuotas compensatorias la placa de acero en hoja que cumpla con las características y las condiciones señaladas en los puntos 374 y 375 de la Resolución Final.

  2. Primer examen de vigencia

    1. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias por cinco años más.

  3. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 8 de enero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de cuotas compensatorias a la importación de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los siguientes términos:

    a. de 36.8% para las originarias de Rusia, y

    b. de 60.1% para las originarias de Ucrania.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja al carbono, originaria de Rumania, Rusia y Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 14 de agosto de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

  6. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 7 de septiembre de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Rumania, Rusia y Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y, en inglés, como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida: 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros (mm), laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida: 7208.51
      -- De espesor superior a 10 mm.
      Fracción: 7208.51.01
      De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
      Fracción: 7208.51.02
      Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
      Fracción: 7208.51.03
      Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
      Subpartida: 7208.52
      -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Fracción: 7208.52.01
      De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Partida: 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida: 7225.40
      -- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
      Fracción: 7225.40.01
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
      Fracción: 7225.40.02
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 10 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 y hasta el 4 de abril de 2016. El 4 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se prorrogó la vigencia del arancel del 15% a estas importaciones hasta el 1 de octubre de 2016.

    7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    8. Proceso productivo

    9. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón o comerciales, que constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo, constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón, ferroaleaciones y un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.

    10. El proceso para la producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se lleva a cabo mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación. La extracción y beneficio del mineral y la laminación son similares en el mundo y varían únicamente en el grado de automatización.

    11. La placa de acero en hoja se obtiene de la siguiente manera: en el proceso de fundición y aceración de la materia prima se introduce chatarra o fierro esponja a un horno eléctrico o un Alto Horno Básico al Oxígeno (AH-BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace) para obtener el arrabio o hierro fundido.

    12. El arrabio se introduce al horno de aceración BOF (olla llamada convertidor) en donde, mediante la adición de oxígeno, se reduce el contenido de carbono hasta obtener aceros al carbón o comerciales. Se agregan ferroaleaciones para alcanzar el acero con las características físicas y químicas requeridas, entre ellas, el boro. El acero líquido se lleva a la máquina de colada continua para producir planchones, que se conducen a molinos en los que, por medio de castillos y rodillos, se laminan hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos requeridos.

    13. Normas

    14. La placa de acero en hoja se fabrica conforme a las...

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