Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 24/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

    2. Mediante esta Resolución la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. de 19.33% para las importaciones provenientes de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. ("Trombini"), y

    2. de 29.11% para las importaciones provenientes de la empresa Klabin, S.A. ("Klabin") y para las demás empresas exportadoras.

  2. Elusión de cuotas compensatorias

    1. El 14 de abril de 2008 a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel A.C. (CNICP), se inició una investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias. Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que dio por concluido el procedimiento, en virtud del desistimiento de la CNICP.

  3. Juicio de nulidad

    1. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria, por lo que hace a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.

  4. Examen de vigencia previo y revisión de oficio

    1. El 16 de julio de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas vigentes por cinco años más.

  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los sacos multicapas de papel para cal y cemento originarios de Brasil, objeto de este examen.

  6. Manifestación de interés

    1. El 2 de diciembre de 2015 Bio Pappel, S.A.B. de C.V. ("Bio Pappel") manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

  7. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 8 de enero de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de Brasil (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

  8. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son los sacos para cal y sacos de tres capas para cemento. Son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 48
      Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
      Partida: 4819
      Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
      Subpartida: 4819.30
      -Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
      Fracción: 4819.30.01
      Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, están exentas de arancel, salvo las de Perú que están sujetas a un arancel ad valórem de 5%.

    6. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado normalmente la mercancía se comercializa en millares, ya que para los consumidores (caleras y cementeras) el dato relevante es la cantidad de producto que pueden empacar, que está en función del número de sacos y no de su peso.

    7. Proceso productivo

    8. El término "multicapas" con el que se caracteriza al producto objeto de examen, indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior usualmente se imprime en forma previa en máquinas rotativas, regularmente por el sistema de impresión flexográfica. Este material se coloca en un formador de tubo, que es una máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido, lo que produce un tubo plano o con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. Finalmente, los tubos pasan a la operación de formación y pegado del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate, que puede ser con una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable.

    9. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto examinado son papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.

    10. Normas

    11. Los sacos de papel se fabrican conforme a los parámetros de las normas internacionales ISO 6591/1-Empaque-sacos-descripción y método de medición e ISO 8367-1-Empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.

    12. Con base en las normas señaladas, la definición del producto objeto de examen está relacionada con las dimensiones de los sacos de papel expresadas en milímetros (mm) y se ubican en los siguientes rangos:

      Características esenciales del producto objeto de examen
      Dimensión
      Mínimo
      Máximo
      Ancho de saco
      400 mm
      550 mm
      Largo de saco
      570 mm
      650 mm
      Fuelle
      80 mm
      150 mm

      Fuente: Punto 17 de la Resolución Final.

    13. Usos y funciones

    14. Las principales funciones de los sacos multicapas de papel son contener y preservar materiales sólidos (en este caso el cemento y la cal) para protegerlos y permitir su manejo, transporte y embalaje.

      I. Convocatoria y notificaciones

    15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    16. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil.

  9. Partes interesadas comparecientes

    1. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:

    Bio Pappel, S.A.B. de C.V.

    Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602

    Col. Florida

    C.P. 01030, Ciudad de México

  10. Argumentos y medios de prueba

    1. El 18 de febrero de 2016 Bio Pappel compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:

  11. Para determinar el precio de exportación a México utilizó la base de datos de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionada por la CNICP, a la cual está afiliada Bio Pappel.

  12. Propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete y gastos de operación (maniobras, revalidación o canje de documentos, depósito en garantía, lavado de contenedor y entrega de contenedor vacío).

  13. Para el cálculo del valor normal, propuso utilizar las referencias de precios domésticos de sacos de papel para cal y cemento, de las empresas Klabin y Trombini, obtenidos a partir del estudio de mercado elaborado por la consultora brasileña Demanda Pesquisa e Desenvolvimento de Marketing ("Demanda Pesquisa"), por considerarlas una base razonable para determinar el valor normal, ya que derivan de operaciones comerciales normales.

  14. En caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, continuaría la práctica desleal realizada por los exportadores brasileños de sacos multicapas de papel para cal y cemento, y ocasionaría un inminente daño a la industria nacional, mismo que se ha visto reflejado en lo siguiente:

    1. incremento notable de las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento a precios discriminatorios, procedentes de Brasil;

    2. detrimento de los principales indicadores...

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