Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 05/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China ("China") y de la República de Chile ("Chile"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo neto a las importaciones originarias de Chile, y

    2. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.

  2. Recurso de revocación

    1. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones chinas de Calkins Limited.

  3. Primera revisión

    1. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, que solicitaron Calkins Limited y Calkins México. Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo neto a dichas importaciones.

  4. Cumplimiento

    1. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el D.F., en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

  5. Segunda revisión

    1. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited, que solicitó Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México"). Se determinó una cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto.

  6. Examen de vigencia previo y revisión de oficio

    1. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 5 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:

    1. las importaciones de hongos del género agaricus que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos, y

    2. el monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de:

    3. 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile, y

    ii. 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.

  7. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los hongos del género agaricus, originarios de China y Chile, objeto de este examen.

  8. Manifestación de interés

    1. El 18 de marzo de 2016 Hongos de México y el 8, 12 y 14 de abril de 2016 Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. ("Alimentos San Miguel"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

      I. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    2. El 16 de mayo de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

  9. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético.

    3. Características

    4. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos, de acuerdo con la Resolución Final:

      Características generales del producto objeto de examen
      Característica
      Mínimo
      Máximo
      Norma
      Contenido Neto
      186
      2840
      Masa drenada (%)
      60%
      NOM-F-414-1982
      Masa drenada (gr.)
      106
      1964
      NOM-F-315-1978
      Características Químicas
      pH Salmuera
      4.0
      5.5
      Potenciómetro
      Sal (%)
      1.5
      2.5
      Salinómetro
      Sólidos solubles (%)
      3.0
      4.0
      Refractómetro
      Características Físicas
      Vacío
      Min. 2 cmHg
      Espacio de cabeza
      4/16"
      10/16"
      Impurezas minerales
      0.3% m/m
      CODEX Stan 38-1981
      Impurezas orgánicas de origen vegetal
      0.05% m/m
      CODEX Stan 38-1982

      Fuente: Solicitud de investigación antidumping de la Resolución Final.

    5. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.

    6. Tratamiento arancelario

    7. Los hongos del género agaricus ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 20
      Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
      Partida 2003
      Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
      Subpartida 2003.10
      - Hongos del género Agaricus.
      Fracción arancelaria
      2003.10.01
      Hongos del género Agaricus.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de 3 formas:

      1. peso bruto = lata + champiñón + salmuera

      2. peso neto = champiñón + salmuera

      3. peso drenado = champiñón

    9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de champiñones que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 20% con excepción de los siguientes países: los Estados Unidos, Canadá, Comunidad Europea, Uruguay, Japón, Suiza, Liechtenstein, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Perú y Chile.

    10. Normas

    11. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado.

    12. Proceso productivo

    13. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.

    14. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el objeto de examen, es el siguiente:

      1. El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.

      2. El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.

      3. Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente.

      4. El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.

      5. Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.

      6. El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de...

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