Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 09/16, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007 y el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el DOF las resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia de cuota compensatoria, respectivamente, mediante los cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.

  3. Elusión de cuota compensatoria

    1. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Rusia.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la placa de acero en rollo, originaria de Rusia, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 26 y 29 de abril de 2016 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  6. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 6 de junio de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      Subpartida 7208.10
      - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      Fracción 7208.10.02
      De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
      Subpartida 7208.25
      -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
      Fracción 7208.25.99
      Los demás.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida 7208.37
      -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Fracción 7208.37.01
      De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.30
      - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
      Fracción 7225.30.03
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 8 de la presente Resolución, estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. Posteriormente, el 4 de abril y 7 de octubre de 2016 y 6 de abril de 2017 se publicaron en el DOF los Decretos mediante los cuales se determinó la vigencia de dicho arancel hasta el 3 de octubre de 2017.

    7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 8 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    8. Proceso productivo

    9. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:

      a. la extracción y beneficio de las materias primas;

      b. la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y

      c. la laminación de los lingotes o planchones.

    10. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.

    11. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:

      a. el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y

      b. el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).

    12. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.

    13. Normas

    14. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las...

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