Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA SÓDICA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 09/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antisubvención

    1. El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica ("dicloxacilina"), originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.

    2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la dicloxacilina originaria de la India, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 12 de julio de 2017 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  4. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 8 de agosto de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la dicloxacilina. Es un antibiótico penicilánico perteneciente al grupo de los isoxazólicos. Es estable en medio ácido y se absorbe adecuadamente después de su administración vía oral. Se considera la más activa de las sales isoxazólicas y posee una vida media entre 30 y 60 minutos.

    3. El nombre técnico de la dicloxacilina es 6-(((3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil)carbonil)amino)-3, 3-dimetil-7-oxo-4-tia-iazabiciclo(3.2.0) heptano-2.-carboxilato de sodio. Su fórmula química es C19H16CL2N3NaO5S, H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico ("6-APA"), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene 3-(2', 6'-Diclorofenil) 5-metilsoxazol-5 carbonil clorido y bicarbonato de sodio. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es soluble en agua, metanol R y etanol.

    4. La dicloxacilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      29
      Productos químicos orgánicos.
      29.41
      Antibióticos.
      2941.10
      Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
      2941.10.08
      3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo.

    8. De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a excepción de los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio. No obstante, las importaciones de dicloxacilina originarias de Panamá actualmente se encuentran sujetas a un arancel ad valorem de 1%.

    9. Proceso productivo

    10. El proceso de producción de la dicloxacilina en el mundo se lleva a cabo con base en el proceso que Bristol-Myers Company patentó en 1967, patente que ya expiró y que actualmente cualquier empresa puede utilizar. Inicia con la elaboración de la cadena lateral de Dizol y de la solución de 6-APA, se adiciona sulfato de sodio anhidro y se agrega la mezcla precipitante de 2 etil hexanoato de sodio para formar la dicloxacilina en solución. Se mantiene en reposo y se ajusta el pH para formar los cristales del producto que se separan por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o se compacta, según los requerimientos del cliente.

    11. Normas

    12. La dicloxacilina se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, las que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

    13. Usos y funciones

    14. La dicloxacilina se utiliza para el tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio, piel, tejidos blandos y huesos, tracto urinario, otitis, meningitis y septicemias. La principal indicación es en el tratamiento de infecciones por estafilococo productor de penicilinasa, neumococo grupo A-beta, estreptococo hemolítico y penicilina G-resistentes y penicilina G-estafilococo sensible. La dicloxacilina es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo. Estos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados a temperatura fría (menos de 25°C) y protegidos de la luz y la humedad.

  6. Convocatorias y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores del producto objeto de examen y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento. Con

    la notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento, es la productora nacional siguiente:

    Fersinsa GB, S.A. de C.V.

    Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 28

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, Ciudad de México

  8. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórrogas

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Fersinsa y a la Embajada de la India en México para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 29 de septiembre de 2017.

    3. La Secretaría prorrogó 2 días el plazo para que Fersinsa y la Embajada de la India en México presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera, debido a que por causas de fuerza mayor se consideraron como inhábiles los días 19 y 20 de septiembre de 2017, de conformidad con el Acuerdo por el que se suspenden términos por causa de fuerza mayor de la Secretaría de Economía y sus órganos administrativos desconcentrados el Instituto Nacional del Emprendedor y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el Fideicomiso de Fomento Minero, ProMéxico, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2017.

    4. Productor nacional

    5. El 3 de octubre de 2017 Fersinsa manifestó:

    a. Aspectos sobre la continuación o repetición de la subvención

  9. La eliminación de la cuota compensatoria al producto objeto de examen permitiría la entrada a México de importaciones de dicloxacilina de la India a precios subvencionados, generando la repetición de la práctica desleal.

  10. Durante el periodo de examen no se identificaron importaciones del producto objeto de examen. Por lo anterior, Fersinsa estimó el precio potencial de exportación a México a partir del promedio del precio de exportación de dicloxacilina de la India a terceros países, a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board). Utilizó información estadística correspondiente a la fracción arancelaria de dicloxacilina, obtenida de la base de datos SINOIMEX.

  11. Fersinsa ajustó el precio promedio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR