Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final del expediente administrativo E.C. 08/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes.

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

      1. para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. ("Simmons"), Sanderson Farms, Inc. ("Sanderson"), Tyson Foods, Inc. ("Tyson") y Pilgrim's Pride Corporation ("Pilgrim's Pride") de 25.7%, y

      2. para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.

    2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución Final, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.

  2. Revisión ante Panel Binacional

    1. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc., Pilgrim's Pride, Pilgrim's Pride, S. de R.L. de C.V. ("Pilgrim's Pride México"), Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. ("Robinson & Harrison"), Sanderson, Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V. ("Tyson de México"), Tyson y USA Poultry & Egg Export Council, Inc. ("USAPEEC"), así como las empresas Larroc, Inc. ("Larroc", antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. ("Operadora de Ciudad Juárez") y Peco Foods, Inc. ("Peco Foods"), respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("Panel Binacional").

    2. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión Final del Panel Binacional. El 9 de agosto de 2017 se publicó en el DOF la Resolución por la que la Secretaría dio cumplimiento a la Decisión Final del Panel Binacional (la "Resolución de Cumplimiento"). Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó lo siguiente:

      1. mantener la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso 1.a del punto 1 de la presente Resolución, de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson y Pilgrim's Pride, y

      2. modificar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el inciso 1.b del punto 1 de la presente Resolución, de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.

    3. El 14 de agosto de 2017 Robinson & Harrison, Sanderson, Tyson y USAPEEC presentaron escritos de impugnación al Informe de Devolución de la Secretaría. El 4 de septiembre de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. ("Bachoco") y la Secretaría presentaron su contestación a las impugnaciones presentadas.

    4. El 9 de febrero de 2018 se publicó en el DOF la Decisión del Panel Binacional sobre el informe de devolución de la autoridad investigadora, en la que se consideró que la Secretaría cumplió con las órdenes emitidas en la Decisión Final del Panel Binacional, publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017. El 6 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el "Aviso de terminación de la revisión ante Panel, de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia".

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la pierna y muslo de pollo originarios de los Estados Unidos, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 30 de junio de 2017 Bachoco manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  5. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 2 de agosto de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne obscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como "leg quarters" a la pierna y el muslo cuando están unidos; "leg" a la pierna y "drumsticks" al muslo.

    3. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.

    4. Las características y composición físicas de los productos objeto de examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      02
      Carne y despojos comestibles.
      0207
      Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
      - De gallo o gallina:
      0207.13
      -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
      0207.13.03
      Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
      0207.14
      -- Trozos y despojos, congelados.
      0207.14.04
      Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en kilogramos y toneladas.

    8. Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, originarias del país objeto de examen, están exentas de arancel.

    9. Proceso productivo

    10. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por sus siglas en inglés) y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.

    11. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son descarga, sacrificio, eviscerado, lavado, troceado, almacenaje y empaque.

    12. Normas

    13. Son aplicables al producto objeto de examen las siguientes normas: NOM-005-ZOO-1993, "Campaña nacional contra la salmonelosis aviar", NOM-013-ZOO-1994, "Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica", NOM-030-ZOO-1995, "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria" y NOM-044-ZOO-1995, "Campaña nacional contra la influenza aviar".

    14. Usos y funciones

    15. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo o de manera indirecta cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que...

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