Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 17/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención

    1. El 27 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada ("amoxicilina") originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9%.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la amoxicilina originaria de la India, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 19 de octubre de 2017 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  4. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 24 de noviembre de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina originarias de la India (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2017.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina (se trata de una amino penicilina) que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina.

    3. El nombre técnico de la amoxicilina es [2S-[2cL, 5cL, 6*)]]-6-(4.hydroxyfenil) acetil] aminof.3, 3. dimetil-7-oxo-4-thia-1-azabiciclo [3.2.0] heptano-2-carboxilatado. Su fórmula química es C16H19N3O5S.3H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (6-APA), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene bicarbonato de sodio, clorocarbonato etílico, hidrógeno y ácido O,NDibenzyloxycarbonyl-p-oxy-di-aminofenilacético. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es ligeramente soluble en agua, metanol y alcohol y casi insoluble en éter dietílico y ácidos grasos.

    4. La amoxicilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      29
      Productos químicos orgánicos.
      2941
      Antibióticos.
      2941.10
      Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
      2941.10.12
      Amoxicilina trihidratada.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía investigada están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a excepción de Panamá que cuenta con un arancel preferencial de 1%, vigente al 31 de diciembre de 2018, por su parte, Japón y los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio están exentos de arancel.

    9. Proceso productivo

    10. El proceso de producción de la amoxicilina en el mundo, se lleva a cabo con base en el proceso que la empresa Bristol-Myers Company registró en 1976, patente que ya expiró, por lo que actualmente está disponible para cualquier empresa. Inicia con la elaboración de la sal de 6-APA-Trietilamina que se une al anhídrido mixto formando la amoxicilina-Sal de Dane. Esta unión se hidroliza con agua y ácido clorhídrico para obtener la amoxicilina clorhidratada. En la etapa de precipitación se adiciona un agente alcalino para obtener los cristales del producto. Estos cristales se separan de dicho solvente por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o compactarse, según los requerimientos del cliente.

    11. Normas

    12. La amoxicilina se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere de una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

    13. Usos y funciones

    14. La amoxicilina se utiliza para el tratamiento de infecciones tanto en medicina humana como veterinaria. Es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo; estos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones

      veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados, a temperatura ambiente controlada y protegidos de la luz.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento. Con la notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

    2. Productor nacional

      Fersinsa GB, S.A. de C.V.

      Carretera Saltillo-Monterrey Km. 12.5

      Col. Ramos Arizpe

      C.P. 25900, Coahuila

    3. Gobierno

      Embajada de la India en México

      Musset No. 325

      Col. Polanco

      C.P. 11550, Ciudad de México

  8. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórrogas

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días a Fersinsa y al gobierno de la India en México para que presentaran su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. El plazo venció el 12 de febrero de 2018.

    3. Productor nacional

    4. El 12 de febrero de 2018 Fersinsa, manifestó:

  9. La eliminación de la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen originaria de la India, daría lugar a la reanudación de importaciones a territorio nacional de amoxicilina a precios subvencionados y en condiciones de dumping, generando así una competencia desleal que ocasionará disminución de ventas, presión a la baja sobre los precios nacionales y, consecuentemente, un impacto negativo en la producción, empleo y utilidades de la industria nacional.

    a. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping

  10. Con base en la información de importaciones a México de la mercancía objeto de examen obtenida del SIAVI, durante el periodo de examen, no se identificaron exportaciones a México de amoxicilina de la India. Por tanto, se elaboró un análisis de los precios de exportación de la India a otros mercados que permitiera determinar el precio potencial de exportación al mercado mexicano. Este análisis de precios consistió inicialmente en determinar el precio promedio libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés de Free on Board) de exportación de amoxicilina originaria de la India a diferentes mercados.

  11. La estimación del precio potencial de exportación de la mercancía objeto de examen originaria de la India antes de ajustes, es a partir de datos de exportación a otros mercados, durante el periodo de examen, los cuales fueron obtenidos de las exportaciones que se realizaron y que constan en la base de datos de la Dirección General de Inteligencia Comercial y Estadística de la India (DGCIS).

  12. El precio potencial de exportación al mercado mexicano de la mercancía objeto de examen fue ajustado por fletes y financiamiento, además, dicho precio se encuentra marginalmente por encima del costo unitario de producción de la mercancía nacional.

  13. Para efectos del cálculo del valor normal de la...

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