Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER FIBRA CORTA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 19 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta (PFC), originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:

    a. 3.74% a las importaciones de PFC producido y exportado por Sam Yang Co. Ltd. ("Sam Yang");

    b. 4.49% a las importaciones de PFC producido por Cheil Synthetics, Inc. y exportado por Samsung Co. Ltd.;

    c. 14.81% a las importaciones de PFC producido por Sam Yang y exportado por Daewoo Co., y

    d. 32% a las demás importaciones de PFC de Corea.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 29 de julio de 1999, 10 de diciembre de 2004, 20 de noviembre de 2009 y 26 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución final del primero, segundo, tercero y cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, por medio de los cuales se determinó mantenerla vigente por cinco años más.

  3. Cobertura de producto

    1. El 11 de julio de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de cobertura de producto. Tuvo por objeto determinar si las importaciones de las "especialidades" de PFC conocidas como PFC bicomponente (conjugated polyester staple fiber) y PFC de baja fusión (fibra LMF, o low melted polyester staple fiber) estaban sujetas al pago de la cuota compensatoria. Se determinó:

    a. Confirmar las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PFC bicomponente. Este producto se describe como una fibra hueca con configuración de espiral, obtenida por un proceso químico que une dos polímeros de poliéster de diferente viscosidad. La diferencia en el punto de condensación de la viscosidad intrínseca de los dos polímeros permite que el PFC adquiera un rizado en forma de espiral permanente.

    b. Excluir del pago de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de LMF. Este producto se describe como una fibra de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster que típicamente se usa para unirse térmicamente con otras fibras de poliéster.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el PFC, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 11 de julio de 2018 DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V. ("DAK"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.

  6. Resolución de inicio del quinto examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 17 de agosto de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de Corea (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la fibra corta que también se conoce comercialmente como fibra corta de polietileno tereftalato (polyester staple fiber), que se obtiene de la polimerización de ácido tereftálico o dimetil tereftalato (PTA) y monoetilenglicol (MEG) como una fibra química sintética en forma de filamentos continuos, o en forma de fibra corta o discontinua.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      55
      Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
      5503
      Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
      5503.20
      - De poliésteres.
      5503.20.01
      De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.
      5503.20.02
      De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
      5503.20.03
      De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
      5503.20.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

    6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de PFC están sujetas a un arancel de 5%, salvo las que ingresen por la fracción arancelaria 5503.20.03 de la TIGIE, las cuales están libres de arancel. Las importaciones originarias de los países que son socios comerciales de México están exentas de arancel; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 3%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 4%.

    7. Usos y funciones

    8. El PFC se utiliza en procesos de hilado, solo o mezclado con otras fibras para la fabricación de telas de vestir, del hogar e industriales.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Corea. Con la notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

      I. Partes interesadas comparecientes

    3. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

    4. Productora nacional

      DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V.

      Paseo de la Reforma 222, Torre I, Piso 17

      Col. Juárez

      C.P. 06600, Ciudad de México

    5. Importadora

      Polímeros y Derivados, S.A. de C.V.

      Palo Cuarto No. 213

      Col. Michoacán

      C.P. 37240, León, Guanajuato

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórrogas

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días hábiles ante la solicitud de Polímeros y Derivados, S.A. de C.V. ("Polímeros y Derivados"), Fis Fiber Industries, S.A. de C.V. ("Fis Fiber") y Skyfelt, S.A. de C.V. ("Skyfelt") para que presentaran su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. El plazo venció el 17 de octubre de 2018.

    3. Productor nacional

    4. El 26 de septiembre de 2018 DAK, manifestó:

    a. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping

  10. De eliminarse las actuales cuotas compensatorias definitivas aplicables a las importaciones originarias de Corea se continuaría con el dumping.

  11. A efecto de llegar a una determinación en la que se concluya la probabilidad de la continuación de un margen de dumping, se deberán considerar los siguientes elementos:

    a. el precio de exportación fue inferior al valor normal (reconstruido), y persiste la existencia de un margen de dumping, y

    b. Corea es un importante exportador del producto objeto de examen, asimismo, es un país reconocido en el mundo por sus prácticas discriminatorias, lo que se demuestra con un ejercicio de comparación entre el valor normal (reconstruido) y el precio de exportación a otros países:

    i. exportó a 86 países en el 2017, su política comercial y de precio de exportación son muy agresivos, lo que le permite tener presencia en otros países;

    ii. sus exportaciones corresponden al 22% de las exportaciones totales de PFC en el mundo;

    iii. los países a los que más vende son los Estados Unidos, Polonia, Alemania, Japón e Italia, y les exporta por debajo del precio promedio del total vendido en el exterior;

    iv. si se compara el valor normal presentado, con el precio al que vende Corea el PFC a sus principales mercados de exportación, resulta en promedio en más de 40%;

    v. el consumo doméstico de PFC en Corea es prácticamente inexistente y solo representa el 1.3% de su capacidad instalada y 1.7% de la producción;

    vi. Corea depende de la demanda mundial para darle utilidad económica a sus inversiones;

    vii. las exportaciones de PFC de Corea enfrentan cuotas compensatorias en varios países;

    viii. a pesar de su competitividad comercial a nivel global, internamente enfrenta una enorme capacidad instalada no utilizada, la cual le permite incrementar sus...

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