Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 14/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 25 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 54.34%.

  2. Aclaración

    1. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 54.34% a 21% y mantenerla vigente por cinco años más.

    2. El 30 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos señalados en el punto anterior.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferromanganeso originario de China, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 21 de agosto de 2018 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria sobre las importaciones de ferromanganeso originarias de China.

  6. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 25 de septiembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de tres elementos principales, manganeso, carbón y hierro, y otros tres en menor proporción, silicio, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es ferromanganeso alto carbón y se conoce con el nombre técnico de ferromanganeso estándar.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7202
      Ferroaleaciones.
      - Ferromanganeso:
      Subpartida 7202.11
      -- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
      Fracción 7202.11.01
      Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.

    6. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    8. Proceso productivo

    9. Los insumos utilizados en la elaboración del ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El mineral de manganeso es la principal materia prima de la cual se obtiene el manganeso y el hierro.

    10. El proceso productivo del ferromanganeso es similar en todo el mundo. Se lleva a cabo en hornos eléctricos que constan de una coraza cilíndrica de acero de aproximadamente 19 milímetros de espesor, forrada en su interior por tabique refractario y una pared de blocks o pasta de carbón que forman el crisol en donde se lleva a cabo la fusión y las reacciones químicas de la materia prima alimentada. La energía calorífica se introduce al horno por medio de tres electrodos de carbón, que reciben la electricidad a través de unas barras de cobre provenientes del transformador correspondiente. La materia prima se alimenta al horno por medio de tolvas y tubos de carga. El horno tiene un orificio a través del cual se realiza periódicamente el vaciado del ferromanganeso y la escoria.

    11. Usos y funciones

    12. El producto objeto de examen se usa básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura para el acero.

    13. Aunque el ferromanganeso es indispensable en la cadena productiva de la industria siderúrgica, su participación en el costo de producción de acero es muy baja. En la industria de la fundición tiene un campo de aplicación más limitado, pues se utiliza como elemento aleante en los llamados "hierro gris" y "hierro nodular".

    14. El producto objeto de examen sirve como insumo para la fabricación de varillas, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas de acero moldeado y electrodos para soldadura de acero.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

      I. Partes interesadas comparecientes

    3. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional:

      Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

      Av. Insurgentes Sur No. 189

      Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421

      Col. Florida

  9. P. 01020, Ciudad de México

  10. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórroga

    2. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría le otorgó una prórroga de 15 días hábiles para que presentara la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. Asimismo, prorrogó un día el plazo para que las partes comparecientes presentaran los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor el 1 de noviembre de 2018, día que no se computó en el plazo otorgado para la presentación de los argumentos y pruebas, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2018. El plazo venció el 28 de noviembre de 2018.

    3. Productor nacional

    4. El 28 de noviembre de 2018 Minera Autlán compareció para presentar los argumentos correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Manifestó:

    1. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping

  11. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se registraron importaciones de ferromanganeso de China a México. Sin embargo, de suprimirse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios, en virtud de que China mantiene un comportamiento discriminador en sus exportaciones de ferromanganeso al mercado internacional.

  12. Obtuvo el precio de exportación de las operaciones de exportación de ferromanganeso de China al mundo, durante el periodo julio de 2017-junio de 2018, obtenidas...

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