Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.

  2. Aclaración

    1. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más.

    2. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos señalados en el punto anterior.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 17 de agosto de 2018 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania.

  6. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 24 de septiembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.

    3. Tratamiento arancelario

    4. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7202
      Ferroaleaciones.
      Subpartida 7202.30
      - Ferro-sílico-manganeso.
      Fracción 7202.30.01
      Ferro-sílico-manganeso.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.

    6. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría, la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    8. Proceso productivo

    9. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.

    10. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

    11. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

    12. Usos y funciones

    13. El producto objeto de examen es una materia prima para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

    14. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.

      I. Partes interesadas comparecientes

    3. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    4. Productora nacional

      Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

      Av. Insurgentes Sur No. 1898

      Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421

      Col. Florida

      C.P. 01020, Ciudad de México

    5. Gobierno

      Embajada de Ucrania en México

      Paseo de la Reforma No. 730

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, Ciudad de México

  9. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórrogas

    2. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría le otorgó una prórroga de 15 días hábiles, para que presentara la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. Asimismo, prorrogó un día el plazo para que las partes comparecientes presentaran los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor el 1 de noviembre de 2018, día que no se computó en el plazo otorgado para la presentación de los argumentos y pruebas, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2018. El plazo venció el 27 de noviembre de 2018.

    3. Productor nacional

    4. El 27 de noviembre de 2018 Minera Autlán compareció para presentar los argumentos correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Manifestó:

    a. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping

  10. Durante el periodo de examen no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania a México. Sin embargo, de suprimirse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping, debido a que Ucrania continúa registrando un comportamiento discriminador de precios en sus exportaciones de ferrosilicomanganeso al mercado internacional.

  11. Estimó el precio de exportación como el precio promedio ponderado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR