Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 16/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 14 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 33.98%.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja originaria de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 5 de septiembre de 2019 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China.

  4. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 27 de septiembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12, 192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

    3. Características

    4. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construcción utilizan normalmente, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. En cuanto a la composición química de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, como el boro. Las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja objeto de examen son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
      Subpartida 7208.51
      -- De espesor superior a 10 mm.
      Fracción 7208.51.01
      De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
      Fracción 7208.51.02
      Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
      Fracción 7208.51.03
      Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
      Subpartida 7208.52
      -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Fracción 7208.52.01
      De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.40
      - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
      Fracción 7225.40.01
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
      Fracción 7225.40.02
      Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE:

      1. están sujetas a un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que se publicó en el DOF el 20 de septiembre de 2019;

      2. están libres de arancel las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio y, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, y

      3. el 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 7 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    9. Proceso productivo

    10. La fabricación de los productos de acero en el mundo inicia con la extracción y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. De ello se desprende que los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar.

    11. Los procesos de laminación, extracción y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues solo difieren en el grado de automatización. La diferencia ocurre en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, el cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno BF (por las siglas en inglés de "Blast Furnace") y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de "Basic Oxigen Furnace"), y b) horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de "Electric Arc Furnace") que funde chatarra y/o fierro esponja.

    12. El proceso de producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:

      1. obtención del acero en hornos BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos para cargarlo en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir;

      2. metalurgia secundaria: el acero líquido se vacía en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las características físicas y químicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita;

      3. colada continua: el acero líquido que se obtiene por el proceso BF-BOF pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen planchones, y

      4. laminación: en molinos con un número variable de castillos y rodillos, los planchones se reducen...

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