Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8509.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 08/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 30 de abril de 2013 Industrias Man de México y Lamex Mexicana, ambas S.A. de C.V. ("Industrias Man" y "Lamex Mexicana" respectivamente, en conjunto las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, con motor de hasta 900 watts ("licuadoras"), excepto las de uso industrial, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 9 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El nombre genérico de la mercancía investigada es licuadoras, mientras que el nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor se encuentra entre los 350 y 900 watts.

    3. Tratamiento arancelario

    4. Las licuadoras ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria de licuadoras

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 85
      Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
      Partida 8509
      Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
      Subpartida 8509.40
      Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas (incluso silvestres).
      Fracción 8509.40.01
      Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.
      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.
    5. A partir de la información del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de licuadoras que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

    6. Con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) y de los pedimentos de importación y sus facturas correspondientes, aportados por las diversas partes en esta etapa de la investigación, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado ingresaron productos distintos al investigado a través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE.

    7. Normas técnicas

    8. Las normas técnicas aplicables al producto investigado son las siguientes: i) NOM-003-SCFI-2000. "Productos eléctricos-especificaciones de seguridad"; ii) NOM-008-SCFI-2002. "Sistema general de unidades de medida", y iii) NOM-024-SCFI-1998. "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos".

    9. Usos y funciones

    10. Las licuadoras se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas, y sus funciones consisten en mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.

    11. Proceso productivo e insumos

    12. El proceso de producción inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor. Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.

    13. Los insumos que principalmente se utilizan son: polipropileno, estireno-acrilonitrilo, policarbonato, policloruro de vinilo, acero inoxidable, lámina de fierro, alambre de cobre, vaso de vidrio o borosilicato, motor, switches o perillas de control, patas de hule, colorantes, material de unión (tornillos, rondanas, bujes, coples, insertos, etc.), etiquetas e instructivos, cartón corrugado y microcorrugado, entre otros.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

    3. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto anterior de esta Resolución, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "Reforma" a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría no tenía datos completos de localización.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:

    2. Solicitantes

      Industrias Man

      Lamex Mexicana

      Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

      Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

      Col. Santa Fe Peña Blanca

      C.P. 01210, México, D.F.

    3. Importadoras

      Applica Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

      Ray O Vac de México, S.A. de C.V.

      Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 1

      Edificio Scotiabank Inverlat, piso 12

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

      Coppel, S.A. de C.V.

      Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 40

      Torre Esmeralda I, piso 19, oficina 1908

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, México, D.F.

      Covie, S. de R.L. de C.V.

      Zacatecas No. 24, oficina 503

      Col. Roma Norte

      C.P. 06700, México, D.F.

      Grupo HB/PS, S.A. de C.V.

      Eugenia No. 112

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

    4. Exportadoras

      Elec-Tech International, Co. Ltd.

      Martín Mendalde No. 1755, PB

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

      Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd.

      Bosque de Cipreses Sur No. 51

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 11700, México, D.F.

    5. Gobierno

      Consejero de Asuntos Económico-Comerciales

      Embajada de China en México

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, D.F.

  6. Resolución preliminar

    1. El 14 de abril de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping ("Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional, en los siguientes términos:

  7. 21.77 dólares por pieza, para las importaciones provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd. ("Elec-Tech International"), y

  8. 24.04 dólares por pieza, para las importaciones provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd. ("Guang Dong") y de las demás exportadoras de China.

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo del RLCE.

    2. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de China.

  9. Reuniones técnicas de información

    1. Las Solicitantes y la exportadora Elec-Tech International solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 30 de abril y el 7 de mayo de 2014, respectivamente. La Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente...

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