Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7324.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 21/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 31 de octubre de 2013 EB Técnica Mexicana, S.A. de C.V. ("EB"), Teka Mexicana, S.A. de C.V. ("Teka") y Cocinas Modulares, S.A. de C.V. ("Cocinas Modulares"), en conjunto (las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2013.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El nombre genérico del producto investigado es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos.

    3. El producto investigado se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o recipientes en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente satinado, pulido o espejo.

    4. Las dimensiones más comunes del producto investigado, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 cm de largo; entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 mm. La colocación suele ser de 3 tipos, de acuerdo al diseño de la cocina o mueble en el que se instalará, ya sea para empotrar, sobreponer o submontar.

    5. El producto investigado suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto de investigación y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales u aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos ("Kg"), dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho y profundidad).

    6. Tratamiento arancelario

    7. El producto investigado ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria de los fregaderos de acero inoxidable

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    8. De acuerdo con el SIAVI, las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), Canadá, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, la Unión Europea, Japón e Israel.

    9. La unidad de medida para operaciones comerciales es la pieza; conforme a la TIGIE es el Kg.

    10. Normas técnicas

    11. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento de este tipo de regulaciones.

    12. En términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen normalmente con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de acero inoxidable, avalada por la Canadian Standards Association (CSA), que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 ó 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales.

    13. Proceso productivo e insumos

    14. El producto investigado se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado, productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto.

    15. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las siguientes etapas:

      1. Recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: Se recibe la lámina o chapa de acero inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero).

      2. Embutido de la lámina: La lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta.

      3. Estampado de escurridero: Los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa hidráulica para formar los canales y las orillas.

      4. Perforación: Se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica.

      5. Soldadura: Cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas. Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza no es necesario soldar.

      6. Acabado: Las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido) o satinadas. Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas.

      7. Mecanismo de colocación: Dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los siguientes pasos:

      8. Empotrar: Se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el fregadero a la cubierta.

        ii. Sobreponer: La lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo, formando un

        cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará.

        iii. Submontar: Se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado.

      9. Perforaciones: Los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 ó 5 orificios.

      10. Lavado y anti ruido: Para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o ácidos en un sistema de lavado final. Puede colocarse en la parte posterior del fregadero, piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para eliminar ruidos y vibraciones.

    16. Usos y funciones

    17. El producto investigado es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por ejemplo, de un baño. Este producto se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio; fundamentalmente, como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor.

    18. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó...

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