Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 15/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 7 de julio de 2015 ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. ("ArcelorMittal", "Deacero" y "Ternium", respectivamente, o las "Solicitantes" en conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 2 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod".

    3. Tratamiento arancelario

    4. El alambrón de acero al carbono y acero aleado ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7213
      Alambrón de hierro o acero sin alear.
      Subpartida 7213.10
      -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
      Fracción 7213.10.01
      Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
      Subpartida 7213.20
      -Los demás, de acero de fácil mecanización.
      Fracción 7213.20.01
      Los demás, de acero de fácil mecanización.
      Subpartida 7213.91
      --De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
      Fracción 7213.91.01
      Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
      Fracción 7213.91.02
      Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
      Subpartida 7213.99
      --Los demás.
      Fracción 7213.99.01
      Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
      Fracción 7213.99.99
      Los demás

      Partida 7227
      Alambrón de los demás aceros aleados.
      Subpartida 7227.10
      -De acero rápido.
      Fracción 7227.10.01
      De acero rápido.
      Subpartida 7227.20
      -De acero silicomanganeso.
      Fracción 7227.20.01
      De acero silicomanganeso.
      Subpartida 7227.90
      -Los demás.
      Fracción 7227.90.01
      De acero grado herramienta.
      Fracción 7227.90.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE.

    6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    9. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 4 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016.

    10. Características físicas y composición química

    11. El alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la composición química del acero al carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con los catálogos de las empresas productoras de alambrón de acero de China, éstas fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros (mm). Sin embargo, la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, indica que se importó de China alambrón de acero con un diámetro de hasta 18 mm.

    12. Normas técnicas

    13. El alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM. En particular, las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M.

    14. Sustentaron su afirmación con información de los catálogos de las empresas productoras de alambrón de acero de China, indicadas en el punto 14 de la Resolución de Inicio y 13 de la Resolución Preliminar. De acuerdo con esta información, dichas empresas fabrican el alambrón de acero principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) con diversos grados de acero, por ejemplo 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018. Otras empresas, por ejemplo, Tianjin O.I.E. Haihang Imp&Exp., emplean las Normas Industriales de Japón ("JIS", por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), por ejemplo, la JIS G3505.

    15. Al respecto, conforme a la descripción del producto en el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo analizado se registraron importaciones de alambrón de acero originarias de China, que cumplen con las normas SAE 1006 B, SAE 1008 B, SAE 1010 B, SAE 1015 B, SAE 1018 B y SAE 1022 B.

    16. Proceso productivo

    17. Los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. De acuerdo con las Solicitantes, el proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional (incluido China), pues la única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno ("BF", por las siglas en inglés de Blast Furnace) o por Horno Eléctrico de Arco ("EAF", por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).

    18. Al respecto, la publicación de "The World Steel Association" (WSA) de 2014, indica que la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que las Solicitantes señalaron. En efecto, la información de esta publicación señala que la producción mundial de este material por tipo de horno, se distribuyó de la siguiente forma en 2013: 71.2% en BF, 28.2% en EAF y sólo 0.6% en Hornos de Hogar Abierto.

    19. Las Solicitantes proporcionaron información de las páginas de Internet de las empresas chinas Anshan Iron and Steel Group Corporation y Sinosteel Equipment & Engineering Co., Ltd., en las que se indica que utilizan el proceso BF y EAF, respectivamente, para la...

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