Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA DE LA INDIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 13/16, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 15 de agosto de 2016 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de Corea ("Corea"), Reino de España ("España"), República de la India ("India"), Reino de Tailandia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 15 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"), únicamente para las importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono sin costura, de diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), independientemente del espesor de pared, extremo o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión y tubería de línea. No es producto objeto de investigación la tubería usada, tubería mecánica, barras huecas, tubería para calderas, tubería con recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería aleada y tubería inoxidable.

    3. Características

    4. La tubería objeto de investigación se fabrica generalmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

      1. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas del Instituto Americano del Petróleo o de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (API y ASTM, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute y American Society for Testing Materials, respectivamente). Las tuberías que cumplen con dos o tres normas, que es la forma en la que comúnmente se comercializa el producto objeto de investigación, se identifican como B/X42;

      2. diámetro exterior nominal en un rango de 2 a 16 pulgadas, que son equivalentes a 60.3 y 406.4 milímetros de diámetro exterior real;

      3. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 milímetros, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y

      4. contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.

    5. La documentación que obra en el expediente administrativo de importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania, realizadas por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99 y 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y la información que TAMSA aportó de los beneficiarios de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos ("avisos automáticos"), clasificados en las fracciones arancelarias antes señaladas, del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) de 2015 y 2016, confirman las dimensiones y la composición química de la tubería de acero al carbono sin costura objeto de investigación, originaria de Corea, España, India y Ucrania.

    6. Tratamiento arancelario

    7. La tubería de acero al carbono sin costura objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      Partida 7304
      Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
      Subpartida 7304.19
      --Los demás.
      Fracción 7304.19.01
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      Fracción 7304.19.02
      Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      Fracción 7304.19.99
      Los demás.
      Subpartida 7304.39
      -Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
      --Los demás.
      Fracción 7304.39.05
      Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
      Fracción 7304.39.06
      Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      Fracción 7304.39.99
      Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    8. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque TAMSA indicó que las operaciones comerciales se realizan normalmente en unidades de longitud como metros o pies, o bien, toneladas.

    9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen, en tanto que, las importaciones por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.39.05 y 7304.39.06 de la TIGIE quedaron sujetas a un arancel del 5%.

    10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    11. Proceso productivo

    12. El proceso de producción de la tubería de acero al carbono sin costura inicia con la obtención del acero líquido que se obtiene mediante dos procesos distintos: i) fundición en altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y la aceración al oxígeno en hornos convertidores al oxígeno (BOF, por las siglas

      en inglés de Basic Oxigen Furnace), y ii) fundición en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).

    13. En el proceso BF el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque y mineral de hierro se funden para obtener arrabio; este material se carga al BOF, donde se adiciona chatarra, ferroaleaciones y se inyecta oxígeno a alta presión para separar las impurezas como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el EAF se mezcla chatarra, briquetas y se adicionan ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante energía eléctrica en forma de arco, para lo cual se utilizan electrodos de grafito, obteniendo el acero líquido.

    14. El acero líquido que se obtiene se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero, lingote o billet, con un diámetro que dependerá del producto siderúrgico que se requiera fabricar, en este caso, tubería; luego se corta y enfría.

    15. El lingote es el insumo principal para la fabricación del producto objeto de investigación. Otros insumos son: energía eléctrica, gas natural, refractarios, protectores de bisel, pinturas y barnices. El proceso para obtener las barras de acero, lingotes o billets, lo llevan a cabo las empresas integradas a partir del acero crudo, en tanto que, aquellas que no lo están, las compran para fabricar la tubería de acero sin costura, ya sea en su mercado local o de proveedores externos.

    16. El proceso para fabricar el producto objeto de investigación se realiza mediante la laminación de la barra o lingote de acero, que se...

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