Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, QUE SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE MARZO DE 2015, EN EL JUICIO DE AMPARO 94/2014 Y LA EMITIDA POR EL DECIMOSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DEL 8 DE FEBRERO DE 2018, EN EL AMPARO EN REVISIÓN 161/2015

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 06/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, en cumplimiento a la sentencia del 2 de marzo de 2015 que emitió el Juez Cuarto de Distrito en la Ciudad de México en el juicio de amparo 94/2014, promovido por Imcosa, S.A. de C.V. ("Imcosa") y la emitida por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 8 de febrero de 2018, en el amparo en revisión 161/2015, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 6 de junio de 2012 Cinsa, S.A. de C.V. ("Cinsa" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 30 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa, el nombre genérico del producto objeto de investigación es vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. De la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que la porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto investigado es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera.

    3. Cinsa señaló que el producto investigado suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12, o 24 personas. La Solicitante indicó que estas características no son iguales entre los diferentes productores del mundo debido a que cada productor tiene sus propios diseños.

    4. Tratamiento arancelario

    5. Los productos objeto de investigación ingresan por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Tabla 1: Descripción arancelaria de los productos investigados

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      69
      Productos cerámicos.
      6911
      Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
      6911.10
      Artículos para el servicio de mesa o cocina.
      6911.10.01
      Artículos para el servicio de mesa o cocina.
      6912
      Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
      6912.00
      Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
      6912.00.01
      Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
    6. Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 están sujetas a un arancel del 15%, excepto las originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Comunidad Europea e Israel, que están exentas para ambas fracciones arancelarias.

    7. La unidad de medida para operaciones comerciales es en "piezas", conforme a la TIGIE es el "kilogramo".

    8. Normas técnicas

    9. Las especificaciones y normas que aplican al producto objeto de investigación son las siguientes:

  4. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Que se refiere a la información comercial de etiquetado.

  5. ASTM (por las siglas en inglés de American Standard Testing of Materials) C 368-88, utilizada para probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas.

  6. ASTM C 373-88, utilizada para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos.

  7. ASTM C 554-88, utilizada para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas.

  8. ASTM C 556-88, utilizada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de detergentes.

  9. ASTM C 650-83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerámicas esmaltadas a sustancias químicas.

    1. Usos y funciones

    2. Cinsa indicó que las vajillas y las piezas sueltas objeto de investigación son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas, pueden ser utilizados tanto en hornos convencionales como microondas, y de manera secundaria como elementos decorativos en el área del comedor.

    3. Los consumidores de las vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa objeto de investigación se pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares; y en la línea institucional en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional a través de proveedores especializados.

    4. Proceso de producción

    5. En la fabricación de las vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa (incluye las de porcelana) se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de

      estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías, entre otras.

    6. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350°C. Al salir del horno las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820°C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente.

    7. Para acreditar las etapas del proceso productivo, Cinsa proporcionó fotografías y un diagrama del proceso de producción del fabricante chino UP-Triangle International Limited, en el cual se distinguen las siguientes etapas básicas: preparación de la materia prima (arcillas y esmaltes), matrices y moldes, formación de piezas (platos, tazas y piezas huecas), vitrificación, horno Glost (1,270-1,300°C), inspección de piezas con acabado blanco brillante, embalaje, aplicación de calcomanías, horno de cocción Decal (800°C), embalaje y almacén.

  10. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior vigente al momento de la presentación de la solicitud de inicio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2014 (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con...

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