Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TORRES DE VIENTO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 19/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 3 de diciembre de 2018 Arcosa Industries de México, S. de R.L. de C.V. y Speco Wind Power, S.A. de C.V. ("Arcosa" y "Speco", respectivamente, o en conjunto, las "Solicitantes"), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 16 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2018.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación son las torres o postes estructurales de acero, ensambladas o sin ensamblar, incluidas sus secciones ("torres de viento").

    3. El nombre genérico, comercial y/o técnico con el que se conoce al producto objeto de investigación es torre estructural de acero para energía eólica, torre de viento, torre eólica, torre estructural para energía eólica o torre tubular para energía eólica.

    4. Características

    5. Una torre de viento es una estructura de soporte en forma cónica hueca de acero estructural de alta resistencia a la cedencia, conformada por secciones de placa de acero rolada y soldada, unidas por bridas en los extremos de cada sección sobre la que se coloca el sistema de aerogeneración.

    6. Las torres de viento se fabrican en secciones. Una sección consiste en múltiples placas de acero enrolladas en formas cilíndricas o cónicas y soldadas juntas (o unidas de otro modo) para formar una carcasa de acero, independientemente del revestimiento, acabado, pintura, tratamiento o método de fabricación.

    7. Normalmente se requieren de varias secciones para formar una torre de viento completa. De la unión entre secciones se logra la altura deseada, la cual varía según el lugar, zona o región donde se vaya a construir el parque eólico y de la potencia de energía que se pretenda generar. Las secciones que conforman la torre se incluyen en la cobertura del producto objeto de investigación.

    8. No forman parte del producto objeto de investigación el aerogenerador, nacelle (caja que acoge la multiplicadora, el generador eléctrico y los sistemas de control, orientación y freno) y las palas del rotor, independientemente de si están o no unidas a la torre de viento, así como los componentes internos o externos que no están unidos a las torres de viento o secciones de las mismas.

      Ilustración de torre eólica

      Fuente: Arcosa y Speco

    9. Tratamiento arancelario

    10. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8502.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 85
      Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
      Partida 8502
      Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
      Subpartida 8502.31
      -- De energía eólica.
      Fracción 8502.31.01
      Aerogeneradores.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es la pieza.

    12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de torres de viento que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE están exentas de arancel.

    13. Proceso productivo

    14. Los principales insumos para la elaboración del producto objeto de investigación son: acero para cuerpos, soldadura para unión de cuerpos y bridas, bridas de unión, marco de puerta para acceso al interior; internos (plataformas, escaleras, soportes conocidos como atornillables), protección anticorrosiva (pintura interna y externa), lonas de protección para cubrir entrada y mano de obra para la fabricación.

    15. En general, el proceso de producción consiste en las siguientes etapas: i) recepción de la materia prima (placa de acero, bridas, marcos de puerta, pintura e internos soldables y atornillables, entre otros); ii) control de calidad de las placas de acero y demás materiales; iii) corte y rolado de las placas de acero; iv) formación de los anillos o cilindros; v) unión de los anillos mediante una máquina soldadora para formar secciones que se unen a su vez entre sí para formar las torres eólicas, y vi) tratamiento de pintura.

    16. Las especificaciones de una torre se determinan conforme a lo que indica el diseño de ingeniería de

      cada cliente, el cual proporciona información detallada para la placa de acero, espesor, largo y ancho, así como el corte que debe realizarse para poder rolar y soldar la placa para formar un anillo o cilindro. En congruencia con la longitud de la torre y de acuerdo a los dibujos de diseño del cliente, se producen las secciones necesarias para tener la altura final, una vez realizado el montaje y unión de las secciones en el parque eólico.

    17. Los componentes mencionados deben cumplir con especificaciones técnicas para lo que son diseñados, es decir, el acero usado para los cuerpos y las bridas deben contar con elementos químicos y físicos determinados por el diseñador; la soldadura debe ser homologada para cumplir los requisitos de unión de cuerpos y bridas, además, el sistema de pintura debe ser adecuado para las condiciones climáticas de la zona en donde se instale el producto objeto de investigación.

    18. Normas

    19. No existe una norma que aplique a las torres de viento. No obstante, hay normas generales que se aplican para los materiales, acabados, soldadura, inspección y prueba. Los tipos más comunes de especificación de acero son las ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials) A572 y A36 bajo las normas americanas, y la BSI (por las siglas en inglés de British Standards Institution) S355 bajo la norma europea. Las especificaciones de calidad que se cumplen en la fabricación del producto objeto de investigación son las solicitadas por los clientes.

    20. Ambas normas se refieren a características físicas y químicas semejantes del acero utilizado que les permite tener las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Cada proyecto establece las bases técnicas de fabricación de la torre que adopta la industria nacional y demás fabricantes, no existiendo en el mercado nacional ningún tipo de restricción que impida la adquisición de insumos necesarios para su fabricación.

    21. Usos y funciones

    22. El uso de las torres de viento es el de soportar el peso del sistema de aerogeneración de energía eléctrica (nacelle y el rotor con sus aspas) y proporcionar la altura necesaria para que éste pueda captar aire para la generación de energía eléctrica. Además, la torre contiene los cables de potencia, el transformador y demás accesorios para el correcto funcionamiento del sistema.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    2. Solicitantes

      Arcosa Industries de México, S. de R.L. de C.V.

      Speco Wind Power, S.A. de C.V.

      Misantla No. 21

      Col. Roma

      C.P. 06760, Ciudad de México

    3. Importadoras

      Eólica del Golfo 1, S.A.P.I. de C.V.

      Paseo de la Reforma No. 265 PH

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, Ciudad de México

      Siemens GESA Renewable Energy, S.A. de C.V.

      Insurgentes Sur No. 1824, piso 9

      Col. Florida

      C.P. 01030, Ciudad de México

      Vestas WTG México, S.A. de C.V.

      Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 7

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, Ciudad de México

    4. Exportadoras

      Chengxi Shipyard Co. Ltd.

      Penglai Dajin Offshore Heavy Industry Co. Ltd.

      Shanghai Taisheng Wind Power Equipment Co. Ltd.

      SuZhou Titan New Energy Technology Co. Ltd.

      Martín Mendalde No. 1755, PB

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, Ciudad de México

      Envision Energy (Jiangsu) Co. Ltd.

      Paseo de la Reforma No. 265 PH

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, Ciudad de México

  6. Resolución Preliminar

    1. El 27 de diciembre de 2019 la Secretaría publicó en el...

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