Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo A.E. 19/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;

    2. de 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y

    3. de 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

  2. Producto objeto de cuota compensatoria

    1. Conforme a lo establecido en los puntos 4 y 5 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuotas compensatorias es la lámina de acero al carbono rolada en frío, sin alear, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Incluyendo a la lámina rolada en frío cruda y recocida. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  3. Solicitud de la investigación sobre elusión

    1. El 11 de septiembre de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. (AHMSA y "Ternium" o las "Solicitantes"), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, en términos de lo previsto por los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. AHMSA y Ternium argumentaron que a partir de la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping en el DOF del 8 de diciembre de 2014 (la "Resolución Preliminar") y posterior a la publicación de la Resolución Final, las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío (el "producto eludido") disminuyeron de manera importante, mientras que las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro (el "producto elusivo") originarias de China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, se incrementaron considerablemente, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. Señalaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina de acero al carbono rolada en frío cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  4. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión

    1. El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. La Secretaría notificó el inicio de la investigación a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución.

    2. Asimismo, mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimarán pertinentes.

  6. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

    2. Productores nacionales

      Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

      Campos Elíseos No. 29, piso 4

      Col. Chapultepec Polanco

      C.P. 11580, Ciudad de México

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Múnich No. 101

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, N.L.

    3. Importadores

      Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.

      Francisco Villa No. 27

      Col. Jardines de Xalostoc

      C.P. 55330, Ecatepec, Estado de México

      Industrias Inovametal, S.A. de C.V.

      Vallarta No. 40, interior 3

      Col. Centro Histórico

      C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México

      Miracero, S.A. de C.V.

      Fuente No. 403, piso 2-A

      Col. Centro

      C.P. 25700 Monclova, Coahuila

      Tam-Mex, S.A. de C.V.

      Poniente 134 No. 583

      Col. Industrial Vallejo

      C.P. 02300, Ciudad de México

  7. Argumentos y medios de prueba

    1. Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V., Industrias Inovametal, S.A. de C.V. y Miracero, S.A. de C.V.

    1. El 16 de febrero de 2016 Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V. (GIASA), Industrias Inovametal, S.A. de C.V. ("Inovametal") y Miracero, S.A. de C.V. ("Miracero"), presentaron argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestaron:

  8. GIASA, Inovametal y Miracero son comercializadoras, por lo que no someten ni incorporan los productos que importan en algún proceso productivo, y venden en el territorio nacional de acuerdo a las características, necesidades y solicitudes de sus clientes.

  9. Los argumentos de AHMSA y Ternium contravienen lo dispuesto por el artículo 89 B, fracción III de la LCE, toda vez que la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con aleación de boro no cuentan con diferencias relativamente menores que les pueda conferir el carácter de comercialmente sustituibles o intercambiables, en virtud de que:

    1. el hecho de que la mercancía contenga boro en su proceso de producción mejora sus propiedades mecánicas;

    2. aunque el carbono es el elemento básico a añadir al hierro, otros elementos como el boro (según su porcentaje) ofrecen características específicas para determinadas aplicaciones;

    3. el boro logra aumentar la capacidad de endurecimiento cuando el acero está totalmente desoxidado, una pequeña cantidad de boro a partir de 0.001% tiene un efecto marcado en el endurecimiento del acero, ya que también se combina con el carbono para formar los carburos que dan al acero características de revestimiento duro;

    4. el boro retrasa la aparición de la ferrita, así se consigue que una mayor parte de la austenita se convierta en martensita o, en su caso, en bainita. Este retraso está producido por la precipitación del boro en los límites de grano austenítico, que es donde inicialmente se crea la matriz ferrítica en los aceros preutectoides. Al precipitarse en esos límites de grano, dificulta la aparición de ferrita;

    5. los aceros templables al boro se utilizan en aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste;

    6. los procesos de colada y afino del acero, junto con el tratamiento termo mecánico aplicado durante la fase de laminación controlada, hacen posible que los aceros templables al boro alcancen un notable grado de endurecimiento y una microestructura altamente uniforme, lo que, a su vez, redunda en un excelente comportamiento de la pieza acabada en condiciones de carga mecánica después del tratamiento térmico;

    7. la extrema dureza de los aceros al boro, obtenida después de ser sometidos a tratamiento térmico, hace que estos grados sean especialmente adecuados para aplicaciones que requieren altos niveles de resistencia al desgaste, incluso son usados en los reactores nucleares;

    8. la utilización de aceros al boro permite reducciones significativas en el peso de los componentes estructurales o del automóvil de hasta un 50% en comparación con los aceros de alto límite elástico y baja aleación;

    9. a pesar de sus moderados valores de dureza y propiedades mecánicas, las calidades de acero al boro, en su estado normal de suministro, presentan una excelente resistencia a la abrasión, gracias a su microestructura compuesta, constituida por una fase perlítica dura embebida en una matriz de ferrita. Por ello, son soluciones que ofrecen una muy buena relación costo-prestaciones para aplicaciones que requieren una elevada resistencia a la abrasión, y

    10. los aceros templables al boro se utilizan en aplicaciones en las que se requieren excelentes propiedades de resistencia al desgaste. Los principales usos de estas calidades de acero, se inscriben en los campos de tubería de alta resistencia a la corrosión, partes de maquinaria agrícola, partes y maquinaría para obras públicas y minería y equipos de corte, etc.

  10. Se debe requerir al Instituto de Química de la Universidad Nacional Autónoma de México para que emita una opinión técnica respecto de si existe una diferencia entre los productos que son sujetos a cuotas compensatorias y los que son objeto de este procedimiento que afecte la fórmula molecular de cada uno de ellos, así como su fórmula química, dando lugar a diferentes usos comerciales e...

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