Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 10/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), la República de Kazajstán ("Kazajstán") y la República de Bulgaria ("Bulgaria"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 83% para las importaciones procedentes de la empresa A.O. Severstal y de 88% a las procedentes de cualquier otra empresa rusa;

    2. de 34% y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respectivamente, y

    3. de 44% y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, respectivamente.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas por cinco años más.

    2. El 28 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias, para quedar de la siguiente manera, y prorrogarlas por cinco años más:

      1. de 15% y 22% para las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, respectivamente, y

      2. se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria.

    3. El 1 de julio de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogar su vigencia por cinco años más.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la lámina rolada en frío, objeto de este examen.

  4. Manifestación de interés

    1. El 23 y 24 de mayo de 2019 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.

  5. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 20 de junio de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019.

  6. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como "cold rolled steel sheet coil", "cold rolled coil", o bien, "sheets" o "cold rolled steel sheets".

    3. Características

    4. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros (mm) y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero
      Partida 7209
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
      - Enrollados, simplemente laminados en frío:
      Subpartida 7209.16
      -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Fracción 7209.16.01
      De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Subpartida 7209.17
      -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Fracción 7209.17.01
      De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019, en virtud del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019.

    9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    10. Proceso productivo

    11. El proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición, fundamentalmente en Hornos Básicos al Oxígeno (BOF, por las siglas en inglés "Basic Oxygen Furnace") y Hornos de Arco Eléctrico (EF, por las siglas en inglés de "Electric Furnace").

    12. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.

    13. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa, para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente se efectúa el proceso de recocido, el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.

    14. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas, tales como espesor, resistencia y acabado superficial; que permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción. Adicionalmente, se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente.

    15. Normas

    16. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing and Materials"), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de "Society of Automotive Engineers"), de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de "Japan Industrial Standards") y del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de "Deutsches Institut für Normung"), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.

    17. Usos y funciones

    18. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.

  7. ...

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