Resolución Final del Procedimiento Administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 4 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 81.04%.

  2. Revisión de la cuota compensatoria

    1. El 7 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria referida en el punto anterior. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 81.04% a 2.07 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 2 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.07 a 1.05 dólares por kilogramo y prorrogarla por cinco años más.

    2. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 24 de junio de 2019 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.

  6. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 17 de julio de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas, y comprende codos, "tees", reducciones y tapas (elbows, tees, reducers y caps, en inglés). Se conocen también como accesorios de acero al carbón para soldar a tope, o por su nombre en inglés "fittings".

    3. Además de las dimensiones del producto, otras propiedades físicas y químicas que también describen

      al producto objeto de examen son la ductilidad, resistencia al impacto y a cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, las cuales están en función de su uso final.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 73
      Manufacturas de fundición, hierro o acero
      Partida 7307
      Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
      - Los demás:
      Subpartida 7307.93
      -- Accesorios para soldar a tope.
      Fracción 7307.93.01
      Accesorios para soldar a tope.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    6. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan por piezas.

    7. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope que ingresan por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE están exentas de arancel.

    8. Proceso productivo

    9. El proceso para fabricar las conexiones de acero al carbón para soldar a tope básicamente es el mismo en todo el mundo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. Puede estar terminado mediante tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, o no tener terminado.

    10. El proceso para producir cada conexión es el siguiente:

      1. Codos: los tramos de tubería se pasan sobre un mandril que proporciona la forma de codo por medio de fuerza y calor. Para ello, se utilizan prensas hidráulicas automáticas y hornos de gas natural a temperatura controlada con una precisión de +/- 3 grados centígrados.

      2. "Tees": del tramo del tubo se forma el tercer ramal mediante extrusión. Se requiere calor y fuerza en prensas automáticas de doble acción para efectuar este proceso.

      3. Reducciones: los tramos de tubería se precalientan, luego se introducen en un molde donde, mediante una prensa automática, se forma la parte reducida. Al producto obtenido se le aplica un tratamiento térmico para eliminarle los esfuerzos de la forja.

      4. Tapas: mediante dados y balas se proporciona la forma de tapa al círculo de placa en hoja. El proceso se realiza en frío o caliente. Las piezas se someten a tratamiento térmico para su normalización.

    11. Mediante máquinas granalladoras y de terminado automáticas, los codos, "tees" y las reducciones se limpian y sus extremos se biselan. Las tapas se biselan en tornos.

    12. Los insumos principales para fabricar el producto objeto de examen son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, "tees" y las reducciones, y la placa en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son la energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.

    13. Normas

    14. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a las normas ASTM A 234 / A 234 M-00, emitida por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing and Materials") y ANSI / ASME (B16.9-2001 y B16.28-1994), emitidas por el Instituto Americano de Estándares Nacionales y la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos ("ANSI" y "ASME", por las siglas en inglés de "American National Standards Institute" y "American Society of Mechanical Engineers", respectivamente), aunque, de acuerdo con lo manifestado por TAMSA, suelen fabricarse sin cumplir con norma específica alguna.

    15. Diversas normas internacionales establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio

      y cromo que deben contener las conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Por ejemplo, la norma B16.9-2001 establece que una conexión de acero al carbón tipo codo que se fabrica con acero grado B y en diámetros desde 21.3 hasta 1,219 milímetros debe tener un contenido máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cromo de 0.30, 1.06, 0.05, 0.058, 0.10 y 0.40%, respectivamente.

    16. Usos y funciones

    17. La función principal de los codos, "tees" y las reducciones es conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, respectivamente. La función de las tapas es cerrar la línea de tubería o el final de un recipiente mecánico o hidráulico.

    18. Estas mercancías se utilizan principalmente en líneas de tubería para la conducción de diversos fluidos (agua, vapor, petroquímicos y gas, principalmente) en diversos sistemas, por ejemplo, industriales, de calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación. Suelen utilizarse también como insumos para fabricar calderas o equipos de intercambio de calor, o bien, para conectar las líneas de tubería a algún aparato o maquinaria.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

      I. Partes interesadas comparecientes

    3. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional:

      Tubos de Acero de México, S.A.

      Campos Elíseos No. 400, piso 17

      Col. Chapultepec Polanco

      C.P. 11560, Ciudad de México

  9. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

    1. A solicitud de TAMSA, la...

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